La fiscalía recorrido la sentencia de la Audiencia de Barcelona del 20 de febrero pasado que absolvió 12 CDR por encadenarse a las escaleras del Palacio de Justicia de Barcelona el 23 de febrero de 2018. La fiscal considera que la decisión del tribunal es "arbitraria" y que la valoración de la prueba hecha por el tribunal es "irracional y parcial". La fiscalía pedía penas de hasta dos años y medio de prisión por|para desórdenes públicos, resistencia grave y desobediencia.

En el recurso, que tendrá que resolver la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la fiscalía vuelve a pedir la condena de las 12 personas que fueron absueltas y, en caso que el TSJC no lo estime, que se anule la sentencia. Como cree que el tribunal que hizo el juicio no es imparcial, pide que se vuelva a juzgar a los 12 acusados con otros magistrados.

La Audiencia enmarcó la protesta en la libertad de expresión y considera que la respuesta a la actuación de los Mossos d'Esquadra para desalojarlos fue resistencia pasiva no violenta que no puede ser castigada por el ordenamiento jurídico. Los magistrados remarcaban que no resultó acreditado ningún tipo de daño a las personas o a las cosas por parte de los manifestantes, ni siquiera el forjado de hierro de las puertas del Palacio de Justicia. Añaden que nadie sufrió ninguna lesión, ni los agentes que los sacaban de las escaleras ni tampoco ningún ciudadano. Los testigos y las imágenes visionadas, dicen, confirman la ausencia de violencia.

El tribunal también rechazaba que se alterara la paz pública, porque "no se impidió el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, sino que sólo se ocasionaron molestias a los usuarios de la vía en la medida en que se cortó el tráfico por parte de la Guardia Urbana". A su parecer, resultaría "absolutamente desproporcionado" acudir a la vía penal para la sanción de los hechos juzgados.

De hecho, la Audiencia remarca que la entrada en el edificio judicial se restableció a las 9.05 horas, justo cuando empezaba el servicio de atención al público, no impidiendo el acceso a los funcionarios, que pudieron entrar por las puertas laterales porque estas no estaban bloqueadas por los manifestantes. Tampoco se suspendieron juicios o actuaciones judiciales por la conducta de los acusados.

Los CDR, continuaba, "hicieron gala, y no en todos los casos, de una considerable obstinación en ser desatados, pero dar golpes a los agentes". Además, "no se ha acreditado como es debido la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante por parte de los agentes hacia los acusados porque se desataran y abandonaran el lugar que ocupaban". "La conducta contumaz de alguno de los acusados no pasa más allá de una falta de respeto y consideración debida a los agentes, dificultando su función y no mostrándose colaboradores", concluía la sentencia absolutoria.

Desde Alerta Solidària, que lleva la defensa, aseguran que el recurso del ministerio fiscal es "un nuevo intento desesperado de criminalización de cualquier expresión de disidencia política que demuestra que ni el cambio en el Gobierno ni en la Fiscalía General del Estado suponen ningún cambio real del talante represivo y autoritario del Estado español".