La Fiscalía de Barcelona ha recurrido las salidas permitidas por el artículo 100.2 que la prisión de Lledoners ha concedido a Joaquim Forn, previstas para la próxima semana para ir a trabajar en Mediapro. El Ministerio Público sostiene que no se dan los requisitos legales para la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que le permitirá salir de la prisión durante varios días a la semana y volver para cenar y dormir.

El ministerio Fiscal, avisa de que llevará la cuestión en el Supremo si se mantiene la concepción del 100.2 "como un segundo grado y medio". Además, argumenta que la actividad laboral en el exterior de Forn no tiene ninguna relación con el delito cometido, ni con las penas impuestas.

En la línea de lo que ya expuso en el recurso de Sànchez, la fiscalía subraya que el 100.2 es una medida "excepcional", y por eso exige una "interpretación restrictiva". También critica que la consellera de Justicia diga que todos los presos se podrán acoger.

En su escrito, constata que de los informes de Lledoners se desprende que se está aplicando el artículo 100.2 como un paso intermedio entre el segundo y el tercer grado. Si se continúa así, dice, tendría que ser el Supremo quien se pronunciara al respecto, y el posible recurso del ministerio fiscal tendría "efecto suspensivo e impediría la puesta en libertad del condenado".

Dicho esto, en el caso concreto de Forn, concluye que no ha pasado por ningún programa de tratamiento sobre el cumplimiento de la ley, y añade que la aplicación del 100.2 "no influirá de forma positiva en las carencias de tratamiento del interno". Sus tareas laborales en el ámbito del derecho, dice, nada tienen a ver con el delito por el cual se lo condenó.

Ya ejerció antes de la "comisión delictiva, sin que eso impidiera la perpetración del delito", concluye.