La Fiscalía del Contencioso Administrativo se ha posicionado sobre la intervención del ministerio público en los recursos contra la prohibición o modificación de las reuniones y manifestaciones durante el estado de alarma por el coronavirus. Y lo hace dejando claros dos conceptos básicos: que el estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, pero que sí que contempla la adopción de medidas que pueden suponer restricciones o limitaciones. Se ampara en el auto reciente del Tribunal Constitucional del 30 de abril del 2020 y en el hecho que "ninguna de las sucesivas disposiciones de prórroga de sus efectos hace mención a ninguna suspensión, restricción o limitación del derecho fundamental de reunión y manifestación.

En consecuencia, dice el fiscal de sala delegat del Contencioso Administrativo, Pedro Crespo, "la vigencia del estado de alarma no constituye por si misma justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación".

Aun así, la fiscalía destaca "razones de protección de la salud pública ante el riesgo de contagio", para que se pueda proponer cambios en el planteamiento de las convocatorias de manifestación que se comuniquen a las autoridades competentes. También destaca el ministerio público que "el derecho a reunión no es un derecho absoluto o ilimitado", y el contexto actual, "de una peculiar y cualificada situación" hace que se pueda pedir establecer ciertas medidas.

Para la Fiscalía es clave que "ante las numerosas incertidumbres que, en el estado actual de conocimiento científico, genera la mencionada enfermedad, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades en grupo son las únicas que se han comprobado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta ahora". Y por este motivo, defiende que hace falta "ajustar la lógica a las condiciones actuales" tomando decisiones que garanticen "de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio y que rigen cada una de las fases indicadas".

Y subraya que por encima de todo está "la protección de la salud pública", que constituye "un interés público esencial" y que "pide en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible".

Por lo tanto, manifestaciones y concentraciones, sí. Pero con las medidas adecuadas, según las fases, para evitar el contagio.