El socialista Patxi López, cuando comunicaba ayer viernes los detalles de la nueva reforma del delito de sedición, se vanagloriaba de facilitar la extradición de los líderes independentistas exiliados, ya que ahora este quedaría homologado al resto de países europeos. Ahora, la Fiscalía cree que podrán acusar al presidente Carles Puigdemont y el resto de consellers que se tuvieron que marchar fuera de Catalunya por los delitos de rebelión o conspiración para la rebelión si acaban volviendo a España. ¿Por qué? Pues, según informa El Independiente, el ministerio fiscal considera que con esta modificación presentada por PSOE y Unidas Podemos, ya no se puede acusar a los exiliados de sedición y tampoco de desórdenes públicos agravados, ya que creen que lo que sucedió durante los meses de septiembre y octubre del 2017 no encaja en este delito.

Esta no es en ningún caso una idea nueva. Tanto los fiscales como la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es decir, la que el mes de octubre del 2019, dos años más tarde de la celebración del referéndum del 1-O y de su entrada a prisión preventiva dictó sentencia contra los presos políticos, siempre han insistido en que, según ellos, el que pasó en el 2017 no fue un problema de orden público, sino "la subversión de la orden constitucional". Tal como recuerda El Independiente, algunos de los fiscales del procés querían que los presos políticos y los exiliados fueran juzgados por rebelión y no por sedición, un delito que ahora se reformaría, ya que creían que este era demasiado poco duro. Mientras tanto, si el ministerio fiscal los acusó de rebelión y malversación, la Abogacía del Estado lo hizo por sedición y malversación.

Rebelión para querer declarar la independencia

¿Qué implica el delito de rebelión? Concretamente, se refiere al castigo al levantamiento "público y violento", mientras que la sedición, al menos hasta ahora, contemplaba un levantamiento "público o tumultuario", es decir, la diferencia reside en el concepto de violencia, y el primer delito también contempla que las personas que participan de este levantamiento violento lo hacen con el objetivo de "derogar, suspender o modificar parcialmente la Constitución, así como declarar la independencia de una parte el territorio nacional". Con respecto a la sedición, esta solo iba dirigida a aquellas personas que buscaran "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". Ahora, con los nuevos cambios que se quieren introducir en el Código Penal, la Fiscalía cree que se podría juzgar en Puigdemont y el resto de exiliados por rebelión, tal como pedían desde el principio.