La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que absuelva el exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, quien fue condenado a un año de prisión por un delito de revelación de secretos al entregar a un pendrive con información de la familia Pujol sin advertir del "origen ilícito" de la prueba. El fiscal reconoce que las acciones de Pino son "reprochables totalmente". Sin embargo, sostiene que no se le puede condenar por el delito contemplado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que únicamente prevé la conducta de un particular y no de un funcionario, y tampoco por el precepto que sí que lo contemplaría al no concurrir los requisitos previstos en el Código Penal. Bajo este argumento, la Fiscalía pide en el Supremo la absolución de Pino.

El mes de julio, la Fiscalía de Madrid ya anunció que recurriría la condena de Pino, siguiendo así su criterio desde que el caso salió a la luz, cuando no apreció delito ni del exDAO ni de uno de sus colaboradores, Bonifacio Díaz Sevilla.

La base de los argumentos de la Fiscalía radica en el hecho que considera "indudable" que Pino actuó en todo momento como DAO y que, "después de almacenar en un pendrive la información en lo referente a la intimidad personal y familiar, vida económica personal y secretos de Jordi Pujol Ferrusola, la cedió mediante remisión" al entonces jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF). De manera que considera que no se puede aplicar el precepto del Código Penal que castiga al funcionario público por descubrimiento y revelación de secretos, dado que este exige que no intervenga "causa legal por delito".

La condena de Pino

El 20 de mayo, el TSJM revocó parcialmente la sentencia de julio del 2020 en que Pino quedaba absuelto, condenándolo a un año de prisión por un delito de revelación de secretos por entregar a la UDEF y al CNI el USB previamente mencionado. La sentencia estableció la condena de prisión, además del pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Pujol Ferrusola en la cantidad de 2.000 euros.

El TSJ consideró que Pino cometió delito "desde el momento" en que "no cumplió con el deber que como funcionario público tenía impedir que el mencionado pendrive tuviera ningún recorrido" y "le dio curso con un uso espurio de su contenido" con la "finalidad de su incorporación a un procedimiento penal" y sin advertir al juez "del origen ilícito de la prueba".

Este "pendrive" con información de Jordi Pujol Ferrusola llegó al CNI, en la UDEF y en el Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, y si el juez no hubiera advertido su "origen ilícito", las consecuencias judiciales "podían ser potencialmente perjudiciales".