El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, considera que "hay argumentos legítimos para sostener la posición de EH Bildu" y la candidatura de Otegi. Aunque el fiscal no ha querido contradecir a la Fiscalía española, ha dicho que la última palabra la tiene que dar el Tribunal Constitucional.

En una entrevista en Onda Vasca, Calparsoro ha argumentado que, en principio, la inhabilitación en Otegi es aplicable. No obstante, considera que "hay argumentos para sostener la postura de EH Bildu" que no se le puede impedir concurrir a los comicios, y ha afirmado que será el Tribunal Constitucional el que tenga "la última palabra". En este sentido ha asegurado que, en derecho, "nada es blanco y negro" sino sujeto a interpretación, aunque "a veces genere inquietud".

La Fiscalia española

Calparsoro ha estimado que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha adelantado al remitir al tribunal que condenó al candidato de Bildu a lehendakari, Arnaldo Otegi, un escrito en el cual le reclama que envíe a las Juntas Electorales de Euskadi la sentencia para que estas "cumplan de forma imperativa" la resolución que lo mantiene inhabilitado hasta el 28 de febrero del 2021.

En este sentido, ha recordado que todavía las candidaturas no se han presentado. "Es verdad que se han anunciado ya públicamente y, de alguna manera, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se avanza a lo que ha sido anunciado para que, dado que se trata de ejecutar una sentencia que se dictó por este Tribunal, se dé aviso a la Junta Electoral competente para que tenga en cuenta la condena".

El Fiscal Superior del País Vasco hizo público este pasado jueves un comunicado en el cual aseguraba que "comparte y asume las iniciativas y actuaciones" que emprenda la Audiencia Nacional sobre la candidatura a lehendakari por EH Bildu de Arnaldo Otegi, en cumplimiento y ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al exportavoz de Batasuna por el 'caso Bateragune'.

Juan Calparsoro ha reiterado que él mantiene lo que dijo ya hace meses: que se tenía que haber especificado en la decisión de la Audiencia Nacional los cargos por los cuales quedaba inhabilitado Otegi.

No obstante, ha recordado que, a diferencia del caso de Iker Casanova, en esta sentencia hay dos inhabilitaciones, una de las cuales es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, "que es el que tenía también Casanova y que no se pudo ejecutar porque no se especificó el cargo". "Y aquí ocurre lo mismo", ha añadido.

La inhabilitación de Otegi es una pena accesoria

Calparsoro ha especificado que, en el caso de Otegi, existe una segunda condena, que es una pena accesoria, que es la de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

"Entonces, aquí sí que, en principio, sería aplicable, y es lo que lo diferencia de Iker Casanova. Lo que pasa es que hay un matiz y es que es una pena accesoria a la pena de prisión que, como todo el mundo conoce, ya ha extinguido, ya ha cumplido. Aquí, más allá de la opinión que cada uno tenga, la AN ha entendido que esta pena accesoria, a pesar de ser accesoria, mantiene su vigencia, y son ellos los que tienen que interpretar esta accesoriedad", ha indicado.