El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciará este martes, día 28, sobre la demanda 'Forcadell y Lluís y otros v. España', presentada a raíz de la suspensión preventiva del pleno del Parlamento posterior al 1-O. El caso, en el cual hay 76 demandantes, tiene que ver con la decisión del Tribunal Constitucional de suspender de forma preventiva el pleno del día 9 de octubre del 2017, cuando Carme Forcadell era la presidenta, por la posibilidad de una eventual declaración de independencia. La demanda fue registrada en Estrasburgo poco después, el 11 de octubre.

En el texto los demandantes, entre ellos Forcadell y Carles Puigdemont, alegan que la medida del alto tribunal español supone una "grave infracción" de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de libre reunión, recogidos en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido, argumentan que la decisión de los magistrados del Constitucional vulnera sus derechos de expresión y representación y los de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O.

Arran de un recurso presentado por el PSC, el TC ordenó el 5 de octubre la suspensión del pleno ordinario en qué el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont tenía que comparecer a petición de Junts pel Sí y la CUP para valorar los resultados del referéndum del 1-O y sus efectos, de acuerdo con la Ley del Referéndum.

El pleno tenía que celebrarse el día 9 de octubre a las diez de la mañana, según había acordado inicialmente la Mesa del Parlament, que acordó tramitar la petición de comparecencia de Puigdemont.

Recurso del PSC

En el recurso de amparo presentado, el PSC alegaba que tanto el referéndum que se había convocado como la propia ley estaban suspendidas por el TC, entendiendo que la admisión a trámite de la iniciativa de JxSí y la CUP suponía "ignorar expresamente la suspensión acordada por el TC" en tanto que hacen referencia a la ley suspendida. Además, se alertaba a los magistrados de que durante el pleno se pretendía "proceder a la declaración formal de independencia".

El TC suspende el pleno

El 5 de octubre los magistrados decidieron aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspender la convocatoria del pleno aduciendo la "urgencia excepcional" que recoge este artículo. La justificación: que el pleno "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación" que en caso de que no se suspendiera cautelarmente "haría perder la finalidad del recurso de amparo" del PSC.

Por otra parte, el alto tribunal avisó en una notificación a Forcadell y a los miembros de la Mesa de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal" en las que podían incurrir si no atendían la suspensión.

Celebración del pleno

Después de la decisión del TC, los socialistas matizaron que no pedían suspender el pleno sino suspender la comparecencia de Puigdemont para hacer referencia a una ley suspendida.

Finalmente, el pleno se celebró el 10 de octubre, día en que Puigdemont "asumió que Catalunya se convierta en un estado independiente en forma de república" proponiendo inmediatamente después de que el Parlament suspendiera los efectos de la declaración de independencia.