La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, cobrará una indemnización de 30.000 euros de la cadena Eroski, que fue condenada por los daños y perjuicios ocasionados por incumplir con su obligación de custodiar la grabación de unas cámaras de seguridad que pillaban Cifuentes metiéndose unas cremas en el bolso, lo cual favoreció que se hicieran públicas y se vulnerara su derecho a la intimidad. El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena al desestimar el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. —la sociedad a la cual pertenece Eroski— contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que declaró que se había vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación en un supermercado Eroski el 5 de mayo del 2011, que fue "ampliamente" difundida siete años después en los medios de comunicación.

Dimisión siete años después

Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa a raíz de la difusión de estas imágenes, en las que pedía una indemnización de 450.000 euros, y que se publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional, por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la misma imagen. La demanda se basaba en el incumplimiento por parte de la cadena vasca de supermercados de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo del 2011. Cuando se grabaron estas imágenes, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hicieron públicas, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del cual dimitió después de filtrarse el vídeo en la prensa y ser objeto de una amplia difusión en 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó, en parte, la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación y fijó una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una ponderación incorrecta en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, ya que se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de gran interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

El TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante. La condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en los que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación que le impone la normativa de protección de datos.

La misma recurrente pone de manifiesto, según añade el Supremo, que no hizo uso de estas libertades públicas, ya que "no fue ella quien difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado".

Ante la discrepancia con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, cosa que muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes. Por eso, ratifica la cuantía de 30.000 euros dado que entiende que la Audiencia no la estableció arbitrariamente.