Quizás su nombre será uno de los 75.000 que saldrán escogidos para ocupar alguno de los cargos necesarios para llevar a cabo las elecciones en el Parlament de Catalunya del próximo 12 de mayo. Entre este sábado 13 de abril y el día 17, quedarán designados los presidentes, vocales y suplentes de las 8.000 mesas electorales que se necesitan para las elecciones, en la que participarán 75.000 personas. Los sorteos se harán entre estas fechas, según el municipio, y el presidente y vocales son designados por sorteo público entre todas las personas incluidas a la lista de electores de la mesa correspondiente. Para cada mesa se elige un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de los cargos. La circunscripción electoral de Barcelona es la más importante, dado que escoge 85 de los 135 diputados del Parlament, por 18 la de Tarragona, 17 la de Girona y 15 la de Lleida. El Ayuntamiento de Barcelona realiza el sorteo este sábado 13 de abril.

 

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¿Quién puede ser escogido?

En el sorteo público entran todas las personas incluidas a la lista de electores de cada mesa que cumplan una serie de requisitos: tienen que saber leer y escribir, y en el caso del presidente, tiene que tener el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el graduado escolar o equivalente. Los elegidos tienen que ser menores de 70 años, aunque a partir de los 65 años se puede presentar una renuncia en el plazo de siete días. El sorteo en la capital catalana se hace a través de un programa informático que en cuestión de minutos genera una parrilla aleatoria de números. Esta parrilla se aplica a los electores de cada mesa. Cada elector tiene un número correlativo por orden alfabético que establece la Oficina del Censo Electoral. Y con los números que salen a la parrilla se identifican y se asignan los cargos. El programa informático envía las notificaciones a imprimir y se hace la distribución postal a los ciudadanos nombrados en los días posteriores al sorteo.

¿Cuándo se recibe la notificación?

Según la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral general), la designación del presidente y los vocales de las mesas electorales se tiene que notificar en un plazo de tres días después del sorteo. Si un vecino de Barcelona quiere consultar directamente si le ha tocado ser miembro de una mesa lo puede hacer presencialmente en cualquier Oficina d'Atenció Ciudadana (OAC), llamando al 010 o telemáticamente, haciendo una consulta en el Espacio Personal, en la Seu Electrónica.

¿Qué se puede alegar para evitar formar parte?

Según la Junta Electoral Central, una persona puede alegar que no puede participar si cumple alguno de estos supuestos: tener una discapacidad o invalidez permanente o temporal; estar embarazada de seis meses o más o de permiso por maternidad; tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes; estar encarcelado o ingresado en un centro psiquiátrico; haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años; pertenecer a religiones en las cuales el ideario impida participar en una mesa; cuidar de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad; tener un acontecimiento familiar inaplazable y de especial relevancia; cambiar de residencia a otra comunidad autónoma; o formar parte de un servicio esencial: sanitarios, Protección Civil, bomberos o algunos cargos de medios de comunicación. En estos casos, el responsable del servicio tendrá que redactar un informe.

¿Cuál es el plazo para alegar?

A partir de que una persona recibe la notificación que ha sido escogida para formar parte de una mesa electoral, tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una "causa justificada y documentada" que les impidan no aceptar el cargo. Entonces la Junta tiene un plazo de cinco días para resolver los recursos y comunicar, si acepta las alegaciones, cuáles son los suplentes que pasan a ser miembros de las mesas. Si posteriormente cualquiera de las personas designadas tiene algún impedimento para formar parte de una mesa, tendrá que comunicarlo a la Junta de Zona "aportando las justificaciones pertinentes", al menos con 72 horas de antelación antes de la constitución de las mesas. Después de este plazo, el aviso tendrá que hacerse inmediatamente y antes de la constitución de la mesa. "No solo tienen que alegar que tienen un compromiso como un viaje o una boda, sino que lo tienen que acreditar. Y el compromiso tiene que ser de antes de la convocatoria de las elecciones. Eso es fundamental para que se pueda admitir", ha explicado a la ACN Enrique Rovira del Canto, magistrado y miembro de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que recuerda que aquellas personas que, en vez de presentar alegaciones, directamente no se presentan en los colegios electorales el día de las elecciones, pueden estar cometiendo un delito.

¿Cuánto se cobra?

Los participantes como miembros de una mesa electoral tienen derecho a cobrar una indemnización de 70 euros, que en el caso de los presidentes tiene un incremento de 10 euros para entregar la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz. En los municipios de más de 500 mesas, el incremento será de 25 euros. Los suplentes de las mesas electorales no cobran los 70 euros si finalmente no tienen que cubrir ninguna ausencia de un vocal o un presidente. En caso de que el suplente se tenga que quedar toda la jornada electoral porque falta un vocal o el presidente, y tenga que asumir estas funciones, sí que recibirá el pago del dinero. Los miembros de las mesas también tienen derecho a un permiso retribuido si el día de las elecciones es laborable y una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día siguiente si se trabaja por cuenta ajena o se es funcionario.