El TSJC no admite a trámite la querella presentada por la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege (PROLEGE) contra el presidente de la Generalitat Joaquim Torra por colaboración con banda armada, tenencia ilícita de explosivos y estragos terroristas, vinculada a la operación Judas.

El tribunal catalán no ve indicios de delito. Tampoco en la falta de denuncia en las acciones de Tsunami Democràtic por parte del presidente de la Generalitat: "No se describe o aporta ningún principio de prueba sobre que el Sr. Torra se encuentre detrás de la marca Tsunami Democràtic (tampoco consta que la policía haya presentado atestado al respecto) ni de las protestas violentas que tuvieron lugar en Barcelona el mes de octubre de 2019, atribuidas a los llamados CDR, y a la que se refieren las informaciones periodísticas que se acompañan. Tampoco se relatan en la denuncia de los concretos mensajes o consignas que el Sr. Torra habría realizado incitando o dando apoyo a la comisión de alguna de las conductas que se describen en el artículo 557 bis del CP por más que tardara en condenar los hechos violentos que tuvieron lugar. Evidentemente el silencio no tiene que ver con la conducta proactiva a la cual se refiere el artículo 559 del CP".

 

 

La sala se declara competente para admitir la querella y analizar el caso, pero ante la falta de pruebas de delito no lo admite y archiva la causa: "La querella no hace sino relatar las informaciones periodísticas surgidas –por lo visto– de filtraciones ilícitas de la causa que se encuentra bajo secreto de sumario, sin que el querellante aporte ningún otro principio de prueba, o elemento objetivo que permita valorar la existencia de los delitos de los que se acusa al querellado ni el magistrado que investiga la causa penal objeto de la querella haya considerado la existencia de indicios delictivos y elevada la correspondiente exposición razonada en este Tribunal".