El derecho de manifestación está protegido si no se producen daños personales y materiales, y aunque incluya el corte de vías. Así lo manifiesta la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha absuelto a dos jóvenes independentistas condenados a prisión, uno a tres años y medio  de prisión y el otro a un año, por un delito de desórdenes públicos, al haber cortado la ronda de Dalt de Barcelona, el 8 de noviembre del 2017, para reclamar la libertad de los presos políticos.

En la resolución, comunicada hoy, el tribunal del TSJC ­-formado por los magistrados Àngels Vivas, Carles Mir y Roser Bach, la ponent‑ revoca la sentencia condenatoria impuesta por la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, en la cual le modifica los hechos probados y le recuerda toda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC) hacia la protección del derecho de protesta.

La huelga general del 8 de noviembre del 2017 fue convocada por el Sindicato Intersindical (SIC) y los CDR (Comités de Defensa de la República) de Nou Barris, la Sagrera y Sant Andreu hicieron un llamamiento a los manifestantes a través de las redes sociales a una concentración a las 7 de la mañana a la salida del metro de Trinitat Vella de Barcelona, con las consignas: "Movilicémonos para parar el país. La libertad de los presos políticos. Por la república".

Ninguna amenaza

En la resolución, el TSJC revisa las declaraciones de los acusados y de los testigos y sostiene: "Constatamos que ninguno de los agentes de los Mossos actuantes ni ningún otro testigo afirmaron que en el curso de la manifestación se produjeran situaciones de amenazas de los manifestantes hacia los conductores, y el hecho es que los Mossos d'Esquadra lo negaron de forma explícita cuando en este sentido fueron interrogados por el ministerio fiscal." Por lo tanto, el TSJC concluye que "no hay ninguna prueba que los acusados realizaran actos de violencia que pudieran poner en peligro para las personas o los bienes".

También expone que la manifestación en la ronda de Dalt provocó una interrupción de la circulación "importante", en horas y por los coches implicados, pero añade que "no consta que el paro privara la circulación servicios esenciales, com sanitarios o los bomberos". Y precisa que "los únicos incidentes destacables fueron enfrentamientos verbales entre conductores y manifestantes, y el zarandeo de algún vehículo, sin que conste ningún peligro personal", y la situación se "tranquilizó" con la mediación de los Mossos y uno de los acusados, que permitió abrir dos carriles, indica.

Con todo eso, el TSJC da la razón a una de las defensas de los acusados cuando argumenta "correctamente" que quien ejerce un derecho fundamental no puede ser sancionado penalmente. "Efectivamente, hay que partir de la premisa de que una conducta no puede ser al mismo tiempo valorada como un acto de ejercicio de un derecho fundamental y como constitutiva de un ilícito de cualquier naturaleza", concluye el tribunal.

El tribunal recuerda que la jurisprudencia del TEDH afirma que el ámbito material de protección del derecho de reunión se extiende a cualquier tipo de reuniones pacíficas, en el sentido de que los organizadores y los participantes no tengan intenciones violentas, inciten a la violencia o impliquen una negación de los cimientos de una sociedad. El TEDH ‑ aclara el TSJC‑ "ha hecho especial incidencia en que el relevante para que la reunión se desarrolle dentro del ámbito material de protección de este derecho no está tanto que se hayan producido actos de violencia en el contexto de la reunión o manifestación, sino que, incluso tratándose de manifestaciones prohibidas, no quede acreditada una intención violenta en sus convocantes o participantes".

 

 

 

Por todo eso, el TSJC acuerda la absolución de los dos jóvenes condenados a prisión por desórdenes públicos y de otros dos más, al concluir que ejercieron su derecho de manifestación, en una protesta con los CDR, y que no se ha probado que provocaran daños a personas o de bienes.

 

Foto principal: Una protesta de los CDR por los presos políticos, en Cerdanyola / Anna Solé Sans