La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, del 3 de enero de 2020, que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo por inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 a) de la LOREG) por haber sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del procés en octubre de 2019.

La Junta Electoral Central decidió retirar al líder de ERC, Oriol Junqueras, el escaño como eurodiputado en enero de 2020. La resolución de la JEC, no obstante, se podía recurrir en la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los abogados de Junqueras presentaron el recurso, que hoy ha resuelto la sala de lo Contencioso-Administrativo dando la razón a PP y Vox, los dos partidos que lo pidieron. La resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo no es nada más que la confirmación de lo que ya decidió el Supremo el 2 de enero del 2020.

En la sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo empieza advirtiendo que el recurso de Junqueras "descansa fundamentalmente en combatir la sentencia de la Sala II del alto tribunal que lo condenó a prisión e inhabilitación", y dicen que la Sala de lo Contencioso- Administrativo "no sólo no puede revisar, sino que tiene que estar en lo que haya fallado en firme".

El tribunal también rechaza que la Junta Electoral Central, en sus acuerdos, "haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico". Destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de Vox, aplicar las consecuencias de la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de octubre de 2019 que "comportaba para la condición de Sr. Junqueras i Vies como candidato electo al Parlamento Europeo", según el TS, "la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo".

"No hacía falta que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda de Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019", dice el Tribunal Supremo en la sentencia. Añade que "es cierto que esta última sentencia no dispone nada sobre el proceso principal, aunque tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia de 14 de octubre de 2019 tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta que se mantuviera en la prisión al Sr. Junqueras i Vies, aunque tendría que solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo núm. 7 de privilegios e inmunidades de la Unión Europea".

 

 

"Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala II que sacara las conclusiones procedentes. Precisamente por eso, esta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización en el Parlamento Europeo porque el Sr. Junqueras i Vies había perdido su condición de diputado", detalla el texto judicial.

La Sala III también señala que "aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala II, que, según se desprende del planteamiento de la demanda, habría haber operado vía las ulteriores resoluciones de esta, no dice nada sobre la razón por la cual la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida. Es decir, no llega a discutir que la condena sujeta a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, es decir, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Efecto, por otra parte, claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".