El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo de Artur Mas contra la sentencia de 23 de enero de 2019, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Mas fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público por la consulta del 9-N a las penas de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como del Estado, por tiempo de un año y un mes. Desestimando el recurso, la sentencia ya es firme. Ahora puede empezar su camino en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en caso de que Artur Mas quiera la nulidad de la condena.

La sentencia del TC dice que el delito apreciado por los órganos judiciales se fundamenta en el incumplimiento de la providencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de noviembre de 2014, en la cual en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el cual se convocava a los catalanes y las personas residentes en Catalunya a manifestar su opinión sobre el futuro político de Catalunya. La resolución sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una "resolución judicial" susceptible de integrar el tipo penal del art. 410.1. Para el Pleno, esta afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria sobre el régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este tribunal.

La sentencia, también desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incompleta, ya que tampoco considera ilógicas o arbitrarias las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es "ejecutiva por antonomasia" y que su contenido está claro y determinado. El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales sobre que "el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplir" ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa al hecho de que el requerimiento previo al interesado "no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos".

 

 

Se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.