La crisis sanitaria de la Covid hizo pasar desapercibida una de los mayores hitos y uno de los pocos consensos al Parlament en la última legislatura: la aprobación por parte de todos los partidos (menos el PP en algunos artículos) de la ley 17/20 para modificar la ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que ampliaba la protección de derechos y la atención a las víctimas que establece la normativa aprobada el año 2008. En concreto, entre otras cuestiones, se incluían novedades con respecto a las personas trans o la definición del "consentimiento expreso".

Ahora, el PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra cuatro artículos al Tribunal Constitucional porque consideran que invaden las competencias estatales. Según un escrito avanzado por El Confidencial, los populares denuncian que los artículos "innovan o directamente contravienen" leyes orgánicas vigentes y competencias exclusivas del Estado.

Polémica por las personas trans

El artículo 1 de la reforma incorpora que todas aquellas referencias a las mujeres previstas a la normativa "incluyen también en las que son transgénero: niñas, adolescentes y mujeres". Eso, para los conservadores "desnaturaliza el concepto sexo" porque "hacer una distinción entre mujeres transgénero y mujeres que no lo son es una diferenciación incompatible con el ordenamiento jurídico". En este sentido, el PP insisten que hoy día "las dos categorías sexuales que la Constitución reconoce de forma expresa son el hombre (sexo masculino) y la mujer (sexo femenino)".

Así pues, el partido considera que de acuerdo con las opciones jurídicas actuales supone "que puedan ser objeto de violencia de género los que registralmente sean, a todos los efectos jurídicos, hombres".

Más recursos

Por otra parte, el segundo artículo trata el consentimiento con la base del "sólo sí es sí". Para los populares, que haya una definición propia de consentimiento sexual también invade el ámbito de leyes orgánicas vigentes. "La mención a consentimiento, sea expresa o tácita, no se configura a través de una definición específica, sino que lo configura como un concepto jurídico que tiene que concretarse por la jurisprudencia en la aplicación del caso particular", explican.

Otro aspecto destacado es que introduce las agresiones en el ámbito político para que la ley obligue a los partidos a tener un plan de igualdad interno y un protocolo para la prevención y actuación en casos de violencia machista, y también que se tenga que expulsar y suspender de militancia a los agresores. En este caso, el PP recuerda que cualquier adición que afecte al régimen jurídico de las organizaciones políticas se tiene que hacer vía ley orgánica y, en ningún caso, a través de una ley autonómica.

En conclusión, el PP considera que se apartan "desorbitadamente" de la esfera de competencias del Parlamento e invaden las competencias estatales.

¿Qué dice la nueva ley?

Aparte de los artículos citados, la ampliación de la ley también incorpora otras formas y definiciones de violencia machista que no se tuvieron en cuenta en el 2008, como la que se produce en el ámbito digital, o el concepto de violencia institucional.

Se incluye el término "diligencia debida", según el cual los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar con agilidad y eficiencia, y asegurar que las personas que actúan en nombre de los poderes públicos ayuden a prevenir la violencia machista, "investigar y castigar" los casos y reparar a las víctimas.

Por otra parte, incorpora la "victimización secundaria" o "violencia de segundo orden", con la cual se prevé el maltrato adicional ejercido a los hijos de las víctimas, familiares o profesionales que intervienen, o la reclamación del consentimiento sexual desde la libertad y que sea "vigente durante toda la práctica sexual".

Imagen principal: Alejandro Fernández, portavoz del PP en el Congreso / ACN