¿Prioridad u obligación? Este es el punto que hay que matizar sobre el teletrabajo en Catalunya. Por una parte, el conseller de Treball, Chakir El Homrani, ha asegurado que "el trabajo a distancia es obligatorio para todas las empresas que puedan hacer, tanto públicas como privadas." En una entrevista en RAC1, ha explicado que en el marco de las resoluciones de Salud, las empresas tienen que permitir a los empleados trabajar a distancia. Si no lo hacen, se exponen a sanciones.

Si no es posible el teletrabajo, se tiene que justificar con un certificado emitido por la misma empresa. Además, las sanciones son de ámbito económico: "Puede haber sanción para|por la empresa que no permita el teletrabajo, igual que puede ser sancionable un restaurante que abra o sirva a domicilio más allá de las 22h.

Mensaje diferente al de Budó

No hace ni 24 horas, desde el mismo Govern, la portavoz Meritxell Budó, aseguraba que con el actual decreto de estado de alarma el Gobierno no puede decretar la obligatoriedad del teletrabajo, ni decidir unilateralmente alguna medida que tenga en cuenta algún confinamiento domiciliario. En estos casos, según ha añadido, se necesita el permiso del TSJC o del Gobierno.

También se debe citar el conseller d'Empresa, Ramon Tremosa, que sitúa el teletrabajo como una "recomendación". Este choque de interpretaciones también se ha vivido anteriormente en otras situaciones. A modo de ejemplo, el toque de queda. Antes de que el Procicat decretara el horario de inicio definitivo, la consellera de Salut Alba Vergés apostaba por las 22h y la portavoz Budó no cerraba la puerta al horario de las 23h.

El Consejo de Relaciones Laborales

En paralelo, el Consejo de Relaciones Laborales (CRL) ha aprobado una declaración que recuerda a empresas y trabajadores la prioridad de hacer teletrabajo con el objetivo de limitar la movilidad de las personas para frenar los contagios de Covid-19, de acuerdo con las resoluciones de las autoridades sanitarias.

El CRL, organismo dependiente del Departament de Treball de la Generalitat del conseller, ha señalado que en aquellos casos en que el trabajo a distancia no sea posible, se tienen que implantar otras medidas, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares para que se eviten las horas punta del transporte público. ¿La prioridad se tiene que entender como una imposición?

El Consejo también propone adoptar, preferente y temporalmente, medidas de flexibilidad interna negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de los trabajadores con respecto a posibles modificaciones de la jornada.

En caso de haber razones justificadas, y siempre teniendo en cuenta las premisas del acuerdo, la temporalidad y el equilibrio, se proponen medidas como ajustes de la producción, acordar bolsas horarias para flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas posibles, adaptaciones del calendario laboral o programación o reprogramación de actividades formativas.

¿Qué dice la ley?

Más allá de esta consideración también hay que ver qué dice la nueva ley del teletrabajo estatal. Y concreta que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular si llega a como mínimo el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

El desarrollo del trabajo a distancia tendrá que ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para determinar.