Más tirones de orejas al estado español. Hacienda tendrá que devolver 1,7 millones de euros a la familia Pujol Ferrusola, según sus asesores. Es uno de los efectos directos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conocida hoy y que tumba la ley del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que establecía la obligatoriedad de declarar los bienes en el extranjero. En la resolución, el tribunal europeo precisa que no es ajustado a derecho la no prescripción de un acto, como fijaba la ley del PP, y que esta aplicaba sanciones "desproporcionadas", según la resolución. Se asegura que esta sentencia también beneficiará a Juan Carlos I, que cerrado el proceso penal contra él ahora se le podrá cerrar la reclamación por vía administrativa.

Marta Ferrusola y cuatro de sus siete hijos (Marta, Mireia, Pere y Oleguer) declararon que tenían dinero no declarado en Andorra e hicieron una declaración complementaria (conocida como el modelo 720), el 10 de julio de 2014, cuando se publicó un pantallazo de su cuenta en el banco BPA, ordenado de forma ilegal por la policía patriótica del PP, según han confesado algunos de sus autores, recientemente. La familia pagó la mitad del dinero que tenían: unos 1.700.000 euros. La defensa de los Pujol Ferrusola, ejercida por el penalista Cristóbal Martell y el abogado Albert Carrillo, ya hizo constar en los recursos a Hacienda y en los tribunales económicos que este dinero se pagaba de forma cautelar, pero que no había ninguna irregularidad, porque era dinero que tenían en Andorra hacía más de 20 años, a raíz de la deixa que el abuelo Florenci depositó para ellos, y, por lo tanto, la supuesta irregularidad administrativa estaba más que prescrita (son 4 años). Inicialmente, la cuenta fue abierta el año 2000 en la Banca Reig (actual Andbank) y se cerró en 2010, con un único ingreso de 307 millones de pesetas (1,8 millones de euros). Al ser invitados a marcharse de Andbank, pasaron al banco BPA.

Además, la defensa de los Pujol Ferrusola detalla que en las reclamaciones a Hacienda añadieron que tenían conocimiento de que la Comisión Europea obligaba a cambiar esta norma al estado español, y como no lo hizo, lo denunció finalmente, en diciembre de 2019, y hoy se ha conocido la resolución del TJUE. Hasta ahora, los tribunales administrativos no han querido darles la razón, asegurando que la familia del expresident de la Generalitat tiene un procedimiento penal abierto y por eso no les ha aceptado, hasta ahora, el retorno del dinero.

El juicio

Después de años de investigación, la causa contra la familia Pujol está pendiente de la fecha del juicio. La carta de confesión del expresident Pujol, el verano del 2014, que su familia tenía dinero en un banco de Andorra sin declarar a Hacienda, encabeza el escrito de acusación de la Fiscalía, en la que le pide nueve años de prisión por los delitos de asociación ilícita y de blanqueo de capitales. Las penas solicitadas para los hijos van de los 8 a los 29 años de prisión. Y mientras que Podemos reclama 20 años de prisión para Pujol, la Abogacía del Estado se aviene a la tesis de las defensas y descarta acusarlo, como a la mayoría de sus hijos. La defensa ha sostenido que "no se ha probado que Pujol en el ejercicio de su cargo como president de la Generalitat favoreciera a su familia o dictara una resolución no ajustada a derecho. 

La resolución

En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero a través del llamado modelo 720, por considerar que las sanciones y multas que impone son "desproporcionadas" y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea. La declaración de bienes en el extranjero fue un complemento a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno del Partido Popular el año 2012, cuando entonces era ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, norma que fue recurrida ante los tribunales europeos en 2019 por la Comisión Europea después de la negativa de España a modificar la normativa. El tribunal afirma que es "contraria a derecho".

En su auto, el tribunal ha sentenciado que España ha incumplido sus obligaciones respecto al principio de libre circulación de capitales porque la obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento, que no tiene equivalente en el caso de los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar de localización de sus activos. "Esta obligación puede disuadir a los residentes de este estado miembro de invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por lo tanto, una restricción a la libre circulación de capitales". Los jueces reconocen que, aunque la controvertida legislación podría estar justificada para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal, "va más allá de lo que es necesario" para alcanzar los mencionados objetivos.