La Audiencia de Barcelona ha reabierto la causa sobre el despliegue de la Policía Nacional delante la sede de la CUP el 20 de septiembre del 2017 y ha ordenado citar como investigado al jefe del operativo que impidió entrar y salir a los militantes del local.

La sección décima de la Audiencia estima parcialmente el recurso de la CUP contra la decisión del juzgado de instrucción número 9 de Barcelona de archivar la denuncia que el partido presentó por el despliegue de más de un centenar de agentes de la Policía Nacional delante su sede en Barcelona.

DAVID FDEZ CUP   IU

El juzgado de instrucción 9 archivó esta causa el febrero del 2018 al considerar que los agentes actuaron "en cumplimiento estricto" de las órdenes de la fiscalía y que se limitaron "a intervenir el material propagandístico" que había "fuera del edificio". 

Delito de coacciones grave

Ahora, pero, la Audiencia de Barcelona ordena al juzgado que haga nuevas diligencias, entre las cuales identificar al responsable de la Brigada Provincial de Extranjería y jefe de este operativo. El tribunal cree que del relato de la denuncia se desprende que se podría haber cometido un delito de coacciones graves.

La Audiencia de Barcelona acepta algunas de las diligencias demandadas en el recurso presentado por la CUP, a pesar de que no todas. Así, pide al juzgado de instrucción que tome declaración en calidad de testigos a los dos agentes de la Policía Nacional que "confiscaron las cajas en la acera de la vía pública, fuera de la sede del partido y a quienes les fue denegada la entrada dentro del mismo por ausencia de autorización judicial".

Identificación del jefe del operativo

También pide que se identifique "al responsable de la Brigada Provincial de Extranjería y jefe del operativo que ordenó a los antidisturbios" ir a la sede de la CUP para acordonarla entre las dos del mediodía y las ocho de la tarde, "impidiendo salir (o entrar) de la sede a los militantes". Además, el tribunal añade que este agente "sería el investigado" y que, una vez identificado, "se tiene que proceder a tomarle declaración en tal calidad".

El tribunal deja a criterio del juzgado que se tome declaración como testigos a cuatro personas que "acudieron posteriormente a negociar con las fuerzas policiales", pero que "no fueron testigos presenciales".

En el escrito, las magistradas consideran que el archivo de la causa que hizo el juzgado de instrucción número 9 el febrero del 2017 "no está fundamentado de forma suficiente" porque "del relato de la denuncia se exponen hechos que podrían ser constitutivos, a priori, de un delito de coacciones graves".