Cuando faltan cuatro meses para la celebración de las elecciones municipales 2023, las salas de máquinas de los partidos trabajan a fondo para seguir configurando y cerrando sus candidaturas. Más de 5,5 millones de catalanes y catalanas podrán escoger el próximo domingo 28 de mayo la composición de los 947 ayuntamientos del país para la duodécima legislatura del actual periodo democrático, un mandato que se pondrá en marcha el sábado 17 de junio (con la toma de posesión) y se alargará hasta mayo del 2027. La jornada electoral de este año del ámbito local —y también a escala autonómica en 12 casos— tendrá una gran trascendencia para el PSC, ERC o Junts, que aspiran a la victoria y les servirá de termómetro para calibrar la fuerza que tienen en estos momentos, con un Govern de los republicanos en solitario. En el ámbito estatal, Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo ven en esta convocatoria una especie de plebiscito —sobre todo, los populares— para evaluar el estado en el cual llegan a las elecciones generales que tendrán lugar, con casi toda probabilidad, medio año después.

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No obstante, lo cierto es que las dinámicas de los municipios responden a casuísticas diferentes del contexto nacional y estatal. En este sentido, por ejemplo, no es nada extraño ver gobiernos locales integrados por partidos o candidaturas que, en el eje nacional, tienen grandes discrepancias, pero que, en cambio, les une un proyecto para su ciudad o población donde incluyen los denominadores comunes. Otros elementos diferenciales son aspectos normativos y reglamentarios de los procesos electorales municipales que también distan de los autonómicos o estatales, como el hecho de que sea una posibilidad mucho más remota que se repitan unos comicios para elegir a los representantes de las corporaciones locales o que no se disuelvan estos plenos hasta que se agota el mandato establecido de cuatro años —aunque hay una excepción nada habitual—. Te explicamos algunas curiosidades y particularidades como estas de las elecciones municipales:

Alcaldes elegidos por sorteo

Todos los consistorios municipales se constituyen el vigésimo día después de la celebración de las elecciones. De esta manera, los plenos de los ayuntamientos se reunirán por primera vez en este nuevo mandato el sábado 17 de junio. En esta primera sesión, de constitución del plenario —que queda declarado como tal si asisten la mayoría de los nuevos concejales electos y, en caso de no ser así, se constituye dos días después haya el número de ediles que haya—, ya se procede a la elección del alcalde o alcaldesa. Pueden ser candidatos a la alcaldía todos los concejales que lideraban sus listas y es elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos. Si ninguno de ellos llega a esta mayoría, queda proclamado como jefe del Ayuntamiento el edil que encabezó la candidatura con más votos populares.

Pero, ¿y si hay dos listas empatadas con el mismo número de sufragios? En este supuesto, el desempate se resuelve a través de un sorteo. Un ejemplo de este último mandato es Santa Fe del Penedès, donde Junts y Alternativa Independent per Santa Fe obtuvieron exactamente el mismo número de sufragios: 124. En primer término, la Junta Electoral de Zona hace un nuevo recuento tres días después de las elecciones —se revisa, particularmente, si hay algún voto nulo o si alguno de estos puede ser válido— y, si persiste esta igualdad, es el azar quien elige. Los métodos son diversos: con el lanzamiento de una moneda, con bolas con los nombres de los alcaldables en una bolsa o por el ordenador. En el caso de Santa Fe del Penedès, fue una moneda la que determinó que gobernara Junts.

Consejo abierto en los municipios de menos de 100 habitantes

En Catalunya, hay municipios donde los concejales son todos los electores. La ley recoge que las localidades que tienen menos de 100 habitantes se pueden acoger al régimen de consejo abierto, un sistema de organización municipal donde el gobierno corresponde a un alcalde —elegido por sistema mayoritario— y a la asamblea de vecinos, siendo un funcionamiento propio de la democracia directa. Los mandatos de los alcaldes también son de cuatro años y, en la primera sesión, se escoge una comisión de vocales formada por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro. El consejo abierto se reúne cada tres meses, pero se puede convocar extraordinariamente si así lo solicitan una cuarta parte de los electores. Actualmente, solo hay seis pueblos catalanes que funcionan con este régimen, que son: Castell de l'Areny (Berguedà), Fígols (Berguedà), Gisclareny (Berguedà), la Quar (Berguedà), Savallà del Comtat (Conca de Barberà) y Senan (Conca de Barberà).

El criterio para determinar cuántos concejales elige cada municipio en las elecciones municipales

En Tarragona (27), escogen a más concejales que en Sitges (21). La razón que lo explica es que cada localidad constituye una circunscripción y el número de ediles, tal como ya pasa en las circunscripciones provinciales, varía en función de la población que tiene cada una de estas. La escala que se aplica es la siguiente: en aquellos casos de los municipios de menos de 100 habitantes que no se acojan al régimen del consejo abierto, sus ayuntamientos estarán formados por tres representantes; en poblaciones de 101 a 250 habitantes, se escogen 5 concejales; de 251 a 1.000 residentes, 7 miembros; de 1.001 a 2.000 personas, 9 ediles; de 2.001 a 5.000, 11 actos; de 5.001 a 10.000 habitantes, son 13 concejales; de 10.001 a 20.000 residentes, se llega a 17 integrantes del pleno; de 20.001 a 50.000 ciudadanos, crece en 21 electos; de 50.001 a 100.000 personas, corresponden 25 representantes; y, a partir de 100.001 vecinos, se añade un concejal más por cada 100.000 ciudadanos más o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

Otra peculiaridad es la diferenciación del sistema electoral entre los municipios de menos de 250 habitantes que no tienen consejo abierto y aquellas villas que superan los 250 residentes. En la primera situación, cada lista puede presentar un máximo de tres nombres si la localidad no supera las 100 personas y un tope de cinco si oscila entre los 101 y 250 vecinos. Cada elector puede dar su voto a un máximo de dos candidatos en el caso de los municipios con una población inferior a 100 ciudadanos y a un máximo de cuatro en aquellos que el censo se mueve entre las 101 y 250 personas. Funciona, por lo tanto, con listas abiertas y la elección opera por el sistema mayoritario. Y, en el segundo de los casos, las listas son cerradas y el sistema de elección es proporcional con el método de la ley D'Hondt —es decir, la asignación de escaños a partir de coger el total de votos y dividir en sucesivos divisores esta cifra, otorgando a los cocientes más altos el número de actos que haya—. Para entrar en esta ecuación, hay que superar la barrera electoral del 5% del total de votos válidos.

Los casos en los que se puede disolver el pleno de un Ayuntamiento

Las elecciones municipales no acostumbran a repetirse y se celebran, con normalidad, cada cuatro años. Antes, ya se ha explicado que, incluso en casos de empate, la situación queda resuelta a fin de que haya un alcalde en la corporación local. Las únicas excepciones que rompen la norma y que pueden forzar una nueva convocatoria en una población concreta son la presentación de un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos o de alcaldes y que el tribunal competente (en este caso, la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente) declare nula la elección celebrada en alguna de las mesas por irregularidades en el escrutinio. Los nuevos comicios tienen lugar en un plazo de tres meses a partir de la sentencia.

El otro supuesto, que sí que implica directamente la disolución de la corporación municipal, es cuando así lo acuerda el Consejo de Ministros del Gobierno. Este órgano puede adoptar esta medida cuando haya una "gestión gravemente perjudicial a los intereses generales que suponga el incumplimiento de las obligaciones constitucionales" atribuidas a los consistorios. Un ejemplo ilustrativo de lo que se considera "gestión gravemente perjudicial" es aquel plenario que "dé cobertura o apoyo de forma reiterada y grave al terrorismo o a aquellos que participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que desprecien o humillen a las víctimas o sus familiares". Si eso pasara, se tiene que convocar nuevos comicios para constituir un nuevo pleno en un plazo de tres meses, siempre que el mandato no fuera inferior a un año. Entretanto, el gobierno recae en una comisión gestora que nombre la Diputación provincial. Un precedente que hay se remonta al 2006, cuando el gobierno del PSOE acordó la disolución del pleno del ayuntamiento de Marbella por la trama de corrupción urbanística.

¿Y si no se presenta ninguna candidatura en las elecciones municipales de tu pueblo?

Otro escenario que se puede dar es que no se presente ninguna candidatura a las elecciones locales de un municipio. El reglamento electoral estipula que, en aquellas circunscripciones en las que no haya concurrido ninguna lista, se tienen que convocar nuevos comicios en este ámbito en un periodo de seis meses. Si en esta nueva jornada electoral tampoco se postulara ninguna candidatura, se forma una comisión gestora con los miembros del mandato anterior y los ciudadanos designados por los grupos municipales que tuvieran que sustituir a sus concejales. Todavía vamos más lejos: en el supuesto de que tampoco se pudiera constituir esta gestora, sería la misma Diputación provincial o el órgano competente de la comunidad autónoma quien asumirá la gestión del pueblo. El año 2019, por ejemplo, 35 municipios españoles tuvieron que celebrar las elecciones en noviembre porque en la convocatoria de mayo no se había presentado ninguna lista. Finalmente, otros tres tuvieron que repetirlas porque el escrutinio de mayo fue declarado nulo.