Jaume Alonso Cuevillas, abogado de César Puig, ex secretario de Interior, ha presentado un escrito previo al escrito de defensa donde argumenta la "falta de competencia de la
Audiencia Nacional
para conocer los hechos objeto de la presente causa".

El escrito entrado a la Audiencia Nacional hoy mismo pone en valor la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que estos juzgados tratarán los delitos contra "la Corona, su corte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de Gobierno" y los delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Y en este sentido, el abogado remarca que el procedimiento contra Josep Lluís Trapero, Teresa Laplana, César Puig i Pere Soler "no atribuye, se mire por donde se mire, competencia a la Audiencia Nacional para conocer los hechos que nos ocupan, ya que ni los hechos típicos de los delitos de rebelión y sedición (tipos delictivos que nos ocupan) se integran en ninguna de las conductas típicas de los delitos contra la forma de Gobierno, ni se han cometido tampoco hechos fuera del territorio español".

Por lo tanto, dice Cuevillas, "la voluntad de declarar la independencia de una parte del territorio del Estado español sería, en todo caso, una propuesta de modificación radical de la actual estructura del Estado español, pero no un cambio en la forma de gobierno".

 

 

El abogado justifica que ni el delito de rebelión ni sedición "pueden asimilarse como delitos contra la forma del gobierno y, en consecuencia, la Audiencia Nacional no resulta competente para la instrucción y enjuiciamiento de los mismos".

También insiste en que sólo equiparando la rebelión con el terrorismo ―delito de competencia de la Audiencia Nacional― sería posible. Pero esta equiparación "será jurídicamente viable cuando los objetivos de los rebeldes se consigan mediante un grupo armado que propague el terror en una sociedad democrática"

Jaume Alonso-Cuevillas insiste en que "bajo estos parámetros es, sin duda, jurídicamente improcedente atribuir a la competencia de los órganos penales de la Audiencia Nacional (al amparo de una norma tan jurídicamente poco ortodoxa como la MA de la Ley Orgánica 4/1988), la instrucción y enjuiciamiento de aquellos hechos incardinables en un delito de rebelión, no ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas, como es el caso de aquellos grupos o personas que propugnan, por las vías democráticas, la independencia de Catalunya".

Y acusa la fiscalía de intentar a por todos los medios desde el 2016 que el proceso independentista acabe en el banquillo de los acusados de un tribunal que siempre ha juzgado terroristas: "La atribución de la competencia en la Audiencia Nacional es fruto de una estrategia minuciosamente llevada a cabo por el ministerio fiscal con el fin de atraer a la Audiencia Nacional la competencia de todo aquello relacionado con el proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas".