Las restricciones que ha impuesto esta mañana el Govern una vez se ha fijado el estado de alerta en Catalunya por el coronavirus contemplan un régimen sancionador, según la resolución publicada esta tarde por el Diario Oficial de la Generalitat i "por la cual se adoptan medidas de distanciamiento social en relación con los acontecimientos multitudinarios para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2".

La resolución, que firma la consellera de Salud, Alba Vergés, incluye las limitaciones en acontecimientos deportivos y en actividades colectivas de más de 1.000 personas, tal como ha explicado esta mañana al president, Quim Torra. Pero además, incluye un artículo en que señala tanto el régimen sancionador como sobre quien recae la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas restricciones.

El texto aprobado hoy especifica que "estas medidas se aplican a actividades de espectáculos públicos, recreativas y cualesquier otra de ocio, culturales, religiosas o similares, con independencia que sean ofrecidas por un titular, explotador u organizador público o privado". Según la resolución, son responsables del cumplimiento de las medidas preventivas las personas físicas o jurídicas titulares, explotadoras u organizadoras de las actividades afectadas por la orden.

Estos nuevos requerimientos se amparan en la Ley 18/2009, del 22 de octubre de Salud Pública. En concreto, en el artículo 50, que se refiere a la "intervención administrativa en protección de la salud y prevención de la enfermedad".

A pesar de que la Llei de Salut Pública incluye un régimen sancionador, este artículo invocado por la resolución aprobada hoy también contempla la posibilidad de multas coercitivas específicas para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas. Estas no pueden exceder los 6.000 euros, son impuestas por el mismo órgano que ha dictado la medida cautelar o el requerimiento, es decir, en este caso la conselleria de Salut. Se pueden imponer hasta un máximo de tres veces, no tienen carácter de sanción, y son compatibles con la posibilidad de recibir también multas consecuencia del régimen sancionador que contempla esta norma.

Sanciones

En relación al régimen sancionador de la ley, el título V habla de sanciones para infracciones leves, graves o muy graves. Las infracciones leves pueden comportar sanciones de hasta 3.000 euros, las graves, hasta 60.000 euros y las muy graves hasta 600.000 euros. Además, en caso de infracciones muy graves, el Govern puede cerrar temporalmente la instalación por un plazo máximo de cinco años.

La resolución aprobada hoy por el ejecutivo catalán no especifica el grado de infracción que comportar romper las restricciones acordadas. No obstante, sí señala entre las infracciones graves "incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, si este incumplimiento no comporta un daño grave para la salud.

Entre las muy graves figura "incumplir de manera reiterada requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, o incumplir un requerimiento si este incumplimiento ha comportado daños graves para la salud".

Asimismo, la norma otorga potestad sancionadora a alcaldes -hasta 300.000 euros- y al pleno del consistorio -hasta 300.000-, así como a los responsables de entes comarcales, a la Agència de Salut Pública y al Consell General d'Aran.

La resolución publicada en el DOGC especifica que el departamento de Salut tendrá que hacer llegar las nuevas medidas al departamentos del Govern afectados, al Ayuntamiento de Barcelona, a la Federación de Municipios de Catalunya y a la Asociación de Municipios y Comarcas.

La vigencia de estas medidas se inicia mañana, 12 de marzo, y tiene una duración mínima de 15 días, que se podrán revisar en función de la situación epidemiológica de cada momento.