La alternativa al estado de alarma, que Pedro Sánchez confía en prorrogar este miércoles in extremis, por cuarta vez, no es el "caos", como sostiene al presidente del Gobierno. Hay dos leyes estatales, perfectamente vigentes, que permitirían mantener las mismas medidas ante la emergencia sanitaria provocada por la covid-19. ElNacional.cat ha tenido acceso a un extenso informe jurídico que lo acredita.

Las alternativas al estado de alarma son la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

¿Por qué razón, pues, el ejecutivo del PSOE y Podemos, que ahora mismo no tiene garantizados los apoyos parlamentarios para mantener el estado de alarma, se niega a adoptar alguna de estas alternativas? El motivo sería que las citadas leyes dejan más margen a las autonomías para gestionar la crisis, en coordinación con el gobierno central, mientras que el Estado de alarma deja manos libres al Estado para ejercer el control del territorio y de las personas.

La vía centralizada es la que Sánchez ha seguido con el mando único designado para gestionar la crisis del coronavirus a pesar de las crecientes demandas en sentido contrario de autonomías como Catalunya, a la que, en el inicio de la desescalada, se han unido Euskadi o Galicia, entre otras.

El informe íntegro que plantea el escenario legal alternativo, o "Escenario B", es el que sigue:

 

El escenario alternativo al estado de alarma, según evidencia el informe, elaborado por expertos juristas, "permite las mismas medidas, incluso prevé situaciones más detalladas, pero en cooperación entre autoridades centrales y autonómicas aunque la última palabra en materia de directrices y coordinación permanece en manos del gobierno central".

Eso sí, mientras que la Ley General Sanitaria "tiene una mejor previsión normativa en cuanto a la dinámica operativa en términos de salud pública", el estado de alarma "tiene una mayor previsión con respecto a control efectivo por parte del Ejecutivo central", argumenta el informe.

¿En qué situación se pueden adoptar medidas extraordinarias?

De acuerdo con el artículo 4 de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y asedio, el gobierno central puede declarar el estado de alarma cuando se produzcan "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

¿Cuál es la alternativa legal? El artículo tercero de la Ley de Salud Pública indica que "con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". También el artículo 6 de la Ley General de Sanidad señala que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas "a la prevención de las enfermedades y no sólo la curación". 

Autoridad competente

El artículo 9 de la ley que regula el estado de alarma indica que "quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente"-en el caso actual, el presidente del Gobierno y el mando único estatal centralizado- "todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio afectado, los miembros de los cuerpos de policía de las autonomías y corporaciones locales y el resto de trabajadores al servicio de estas". El tiempo que durará esta situación será indeterminado: "cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza".

La alternativa, la Ley General de Sanidad, en cambio, atribuye al gobierno central un papel de coordinación, es decir, establece un sistema horizontal -no de dirección y control vertical- con las autonomías y otras administraciones. Así, según el artículo 40, la administración del Estado, "sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de la zoonosis así como la coordinación de los servicios competentes de las diferentes administraciones públicas sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional", como sería el caso de la actual pandemia.

Medidas posibles y duración

El artículo 11 de la ley del estado de alarma señala que el decreto mediante el cual se declara o los sucesivos para regularlo permitirán limitar la circulación de personas o vehículos, practicar temporalmente requisas temporales de todos tipos de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como intervenir y ocupar "industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales", excepto domicilios privados.

Por su parte, la Ley General de Sanidad (artículo 26.1) prevé que las autoridades sanitarias adoptarán "las medidas preventivas que consideren pertinentes", como "la incautación inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervenciones de medios materiales y personal y todas las que se consideren sanitariamente justificadas".

En cuanto a la duración, así como el estado de alarma no puede exceder de los quince días y sólo se puede prorrogar con la autorización del Congreso de los Diputados, la Ley General de Sanidad contempla igualmente la prórroga de las medidas que se apliquen "en cada caso", sin que puedan exceder "a lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

Competencias detalladas

La Ley General de Sanidad, lejos de restar competencias a la administración del Estado, incluso le reconoce en exclusiva la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. Las actividades de sanidad exterior son las referidas a las de vigilancia y control para evitar riesgos derivados de la importación, exportación o tráfico de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Es decir, el equivalente a la práctica en medidas como el cierre de fronteras que se aplica con el estado de alarma.