El Gobierno acaba de hacer público el real decreto que especifica cuál es el listado de servicios y empresas esenciales que podrán seguir trabajando su actividad entre este próximo lunes, 30 de marzo, al 9 de abril a pesar del confinamiento total por el coronavirus. Todos los que han visto paralizada su actividad disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio que no será de aplicación en los siguientes casos:
- Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluidos alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución desde el origen hasta los establecimientos.
- Las empresas que tengan que asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se sigan desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
- Las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y empresas de seguridad privada.
- Trabajadores de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacidades, así como las personas que trabajen en centros de investigación donde se esté desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
- Trabajadores del hogar y cuidadores que trabajen para personas que trabajen en servicios esenciales.
- Puntos de venta de prensa y medios de comunicación públicos y privados.
- Empresas de servicios financieros y seguros.
- Industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
- Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo y cualquier otro material necesario para la atención sanitaria.
- Actividades de plantas de ciclo de producción continuo en las cuales la interrupción comporta daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
- Industria aeroespacial y de defensa.
- Empresas de telecomunicaciones de servicios informáticos esenciales.
- Empresas de servicios esenciales relacionados con la protección y atención de las víctimas de violencia de género.
- Gestión de prestaciones públicas, subsidios y ayudas legales.
- Gestorías.
- Trabajadores de la justicia.
- Servicios funerarios.
- Sindicatos y patronal.
- Servicios de limpieza y mantenimiento en empresas relacionadas en apartados anteriores
- Los que ya estén teletrabajando.
- Trabajadores en situación de incapacidad temporal o afectados por ERTE