El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido hoy prohibir a la Generalitat de Catalunya utilizar la denominación de Asuntos Exteriores para la conselleria que dirige su representación exterior y ha reafirmado la competencia del Gobierno en esta materia. La sentencia afecta al nombre anterior, no al actual. Precisamente lo que el departamento ya cambió previendo esta resolución del TC. De Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, pasó a llamarse conselleria de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

Fuentes del Tribunal Constitucional han explicado a El Nacional que "la sentencia anula el uso del término asuntos exteriores". Eso es lo que dice la sentencia, que se ha notificado parcialmente, mientras continúa reunido el pleno del TC.

Por lo tanto no se suspende el departamento de Raül Romeva, que sí que tendría que cambiar el nombre de la conselleria. Y por lo tanto, las funciones y competencias seguirán siendo las mismas que tenía hasta ahora. Anula el nombre porque considera que el término Asuntos Exteriores "reproduce de forma mimética la del Estado", hecho que "puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española", dice la sentencia firmada por el magistrado Santiago Martínez-Vares.

La sentencia avala la acción exterior de la Generalitat siempre que "no incida en la política del Estado" y respete la Constitución. Los magistrados establecen que el Govern "puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses siempre y cuando respeten la competencia que tiene la Constitución, que atribuye de forma exclusiva al Estado los asuntos en materia de relaciones exteriores".

Es decir, que "el límite a las actividades con proyección exterior es que no incidan en la política exterior del Estado". Es la doctrina que el mismo tribunal utilizó cuando resolvió el recurso del Estado contra la Ley 16/2014 de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa del Parlamento. Entonces declaró constitucional la capacidad del Govern de hacer acción exterior siempre y cuando se respetara "la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales".

La imagen de Catalunya como estado

El texto alerta que utilizar el término "Asuntos Exteriores" puede despreciar la competencia exclusiva estatal en esta materia" porque esta expresión "se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional", y se queja de que si la Generalitat utiliza el mismo nombre "proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir al error".

Como estaba previsto, el Constitucional ha plasmado esta decisión en una sentencia que cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Juan Antonio Xiol y en la cual se estima de forma parcial el conflicto presentado por el Gobierno. El dictamen sigue la línea marcada por la sentencia que adoptó el tribunal en diciembre del 2016 con respecto al Decreto de Acción Exterior catalana del cual derivó la creación del Departamento de Asuntos exteriores.

Cambio de nombre

El 1 de marzo del 2016 el Govern cambió el nombre original del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, a Conselleria de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia. El Ejecutivo respondía así a la suspensión del departamento acordada por el Tribunal Constitucional a raíz del conflicto positivo de competencias que interpuso el Gobierno.

El titular de la conselleria, Raül Romeva, aseguraba en aquel momento que el cambio de nombre era una medida "preventiva" que tenía que permitir "seguir sin quedar atrapados en la argucia legal del TC". Objetivo frustrado, porque un año y tres meses después el TC ha tumbado el nuevo nombre.