El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión del recurso de amparo de Jordi Sánchez contra la sanción penitenciaria de 30 días de privación de paseos y actos recreativos, por presentarse fuera de plazo. La sentencia cuenta con un voto particular firmado por tres magistrados.

En concreto, se trata del recurso contra los Autos de 2 y 26 de marzo de 2018, respectivamente, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid. Ambos Autos confirmaron el acuerdo de 1 de febrero de 2018 de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real), que impuso a Jordi Sànchez una sanción de 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por efectuar desde el módulo 1 del centro penitenciario una llamada telefónica con el fin de que fuera difundida en un mitin electoral. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, considera que el recurso de amparo ha sido presentado fuera de plazo porque “la notificación del Auto que agota la vía judicial se practicó el 27 de marzo de 2018, con lo que el plazo de 20 días hábiles para presentar el recurso de amparo expiraba a las 15 horas del 27 de abril de 2018. Sin embargo, el escrito se presentó el 11 de mayo de 2018, fuera del plazo legalmente establecido”.

El Tribunal explica que en este caso resulta de aplicación el plazo establecido en el art. 43.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que es el de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. A los efectos del cómputo del plazo de caducidad, aclara la sentencia, “el dies a quo viene dado por la notificación de la última resolución que cierra la vía judicial y el dies ad quem por la presentación del escrito inicial de demanda originariamente dirigida contra las resoluciones impugnadas”. En este sentido, la vía judicial quedó cerrada con el Auto de 26 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y notificado al recurrente al día siguiente.

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por los Magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer, quienes consideran que el recurso debió contar con una resolución estimatoria sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados.