El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la prisión provisional, comunicada y sin fianza para la expresidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell.

El Pleno ha decidido por unanimidad denegar la petición de suspensión de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Carme Forcadell contra el Auto de 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que confirmó la decisión del magistrado instructor de la causa especial.

La resolución explica que la suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas en amparo se configuran como una medida provisional de carácter absolutamente excepcional y de aplicación restrictiva. “La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado”.

La demandante en amparo consideraba que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho al juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal.

El pleno TC ha dado a conocer hoy dos autos más, en los que mantiene la suspensión de un artículo de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias y mantiene también suspendida la ley catalana que permitía la investidura no presencial del president de la Generalitat y la celebración de sesiones no presenciales del Govern y otros órganos colegiados.