El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a quien la sanidad pública de Murcia derivó a un centro privado en Madrid para abortar. ¿Bajo qué justificación? A la mujer se le justificó esta decisión afirmando que ningún médico de la región estaba dispuesto a hacer este procedimiento, es decir, que había una objeción de conciencia generalizada. Según la justicia, el sistema sanitario murciano vulneró así los derechos fundamentales de la mujer al negarle el procedimiento recogido por la ley y obliga a indemnizarla.

La mujer denunció los hechos en un primer momento ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), que dio la razón al sistema sanitario. Sin embargo, la afectada llevó su lucha delante del Constitucional, que le ha dado la razón. La sala primera del TC de forma unánime ha sentenciado contra la negativa del sistema sanitario de Murcia de prestar este procedimiento a la afectada.

Los magistrados han estimado el recurso de amparo presentado por la mujer para entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma diferente de la de su residencia habitual, ha vulnerado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto del 2010. La excusa del sistema murciano sobre que ningún médico quería hacer este procedimiento no es suficiente para el Constitucional, que explica esta exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia tal como establece la ley, es decir, "individualmente, de forma anticipada y por escrito", cosa que en este caso no quedó acreditado.

La importancia del entorno para abortar

El Constitucional ha fijado que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo se tiene que efectuar en los centros de la red sanitaria pública de la misma comunidad autónoma, salvo los supuestos excepcionales en que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía que se efectúa de acuerdo con las exigencias constitucionales". El tribunal ha subrayado que hay que salvaguardar "que la mujer que interrumpirá el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus familiares para hacer frente a esta difícil situación de la manera menos traumática posible".

En consecuencia, resuelve que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer porque no había ningún motivo excepcional que justificara que no pudieran facilitar la prestación reclamada.