El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varios recursos de amparo. En concreto, el de Oriol Junqueras y Raül Romeva contra el auto del Supremo de suspensión en el ejercicio de cargo público; el de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí i Lluís Puig contra el auto de procesamiento del Supremo y finalmente, el de Jordi Cuixart contra el auto del Supremo que confirma su ingreso en la prisión.

Junqueras y Romeva

El pleno del TC ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras y Raül Romeva contra los autos de 9 y de 30 de julio del 2018, dictados por el instructor de la causa especial Pablo Llarena y la Sala Penal de Apelación del Tribunal Supremo, respectivamente. Ambas resoluciones judiciales se referían a la suspensión, automática y por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando.

El Tribunal aprecia que “concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

La Providencia comunica a la Sala Penal del Tribunal Supremo que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación o fotocopia adverada de los autos citados anteriormente. Asimismo, se emplaza a quienes hubieren sido parte en el procedimiento para que en un plazo de 10 días puedan comparecer, si lo desean excepto la parte recurrente en amparo.

Puigdemont, Ponsatí y Puig

Por otra parte, el TC ha decidido también por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig i Gordi contra el auto de procesamiento del instructor en la causa especial y contra el Auto dictado por la Sala Penal de Apelación del Supremo por “apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

El Tribunal concede a la Sala Penal del Supremo un plazo que no excede de 10 días para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes.

Asimismo, el Pleno requiere a los demandantes de amparo para que en el plazo de 10 días presenten demanda separada respecto al auto del Supremo de 9 de julio del 2018, que acordó la suspensión de las funciones y cargos públicos que venían desempeñando varios procesados por delito de rebelión. 

Jordi Cuixart

Finalmente, el Pleno del Constitucional ha decidido también por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo de Jordi Cuixart contra los autos de 21 de marzo y 9 de mayo de 2018, dictados por el magistrado instructor de la causa especial, Pablo Llarena, y contra el auto de la Sala Penal de Apelación del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018, que confirma su ingreso en prisión.

El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una “especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay jurisprudencia de este Tribunal”. La Providencia requiere al Supremo para que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones anteriormente citadas.

El recurrente alega que se ha podido vulnerar, entre otros, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.