El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que el Defensor del Pueblo interpuso contra una parte de la reforma de la ley trans madrileña impulsada por Isabel Díaz Ayuso y considerada por la oposición como el “primer retroceso en derechos” del colectivo LGTBI promovida en España. El Defensor del Pueblo alegaba que el precepto recurrido podría vulnerar los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

En concreto, el inciso impugnado está incluido la letra b) del nuevo artículo 14.2, sobre la “atención sanitaria de menores”, de la Ley 2/2016, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Fija que para iniciar el tratamiento farmacológico será “requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infantojuvenil, mantenido durante todo el proceso, y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

En el pleno de la Asamblea de Madrid en el que se aprobó la reforma, el diputado del PSOE Santiago Rivero criticó que el PP estuviera “rompiendo el consenso” de las fuerzas que están a favor de las personas LGTBI para “ponerse con las que están en contra”. En la misma línea, la diputada de Más Madrid Carla Antonelli acusó a los populares de vivir en la “indigencia moral de cualquier empatía” y lamentó que consumaran un acto de cobardes y miserables” que “mata personas por la puerta de atrás”. Cuando se aprobó la polémica reforma, asociaciones LGTBI que estaban en la tribuna mostraron sus manos pintadas de rojo como si fuera sangre.

El Defensor del Pueblo considera que la reforma de la ley “patologiza” a los menores

El Defensor del Pueblo recurrió ante el TC dicho inciso porque considera que “patologiza a los menores” y “vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”. En su escrito, esgrimía que, aunque de la exposición de motivos de la ley se desprenda que la norma obedece a la voluntad de garantizar la protección de los menores transexuales, en realidad “limita los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad”.

En relación con el artículo 14, el Defensor del Pueblo sostenía que “presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental” y “exigir un informe favorable del médico que trate al menor” en caso de padecer alguna enfermedad, “lejos de protegerles, les estigmatiza y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”. “Ambos requisitos resultan patologizantes y desproporcionados con respecto al bien que se quiere proteger”, concluía.