El Consell de Garanties Estatutàries considera que un precepto de la proposición de ley de la Agencia Catalana de Protección Social vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española. Se trata del apartado segundo de la disposición transitoria primera de la ley que establece que "para dotarse del personal necesario para llevar a cabo las tareas que le son propias, tiene que tener en una consideración especial el personal que acredite experiencia en el sistema de seguridad social y de protección social".
El dictamen del Consell de Garanties señala que el punto que vulnera la ley entra en contradicción con el artículo 23.2 de la Constitución, que establece que "los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". De esta manera se determina que el actual redactado prioriza un segmento por delante de otros de la población, y eso sería inconstitucional.
En cambio, el órgano consultivo ha avalado el resto de artículos cuestionados por PSC y CSQP aunque ha hecho algunas recomendaciones por razones de técnica legislativa. El dictamen considera que se tiene que modificar el redactado de los artículos 3.1 b y 14.3 b para suprimir los incisos "en cada momento", así como las referencias del mismo tipo que se contienen en el preámbulo.
Así, el resto de los artículos de la ley de protección social quedan avalados y pendientes de su aprobación en el Parlament. Queda para ver, pues, si el texto final que se tiene que votar acaba siendo previamente modificado y adaptado a las recomendaciones del Consell de Garanties Estatutàries.