El Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (CONGIAC) ha convocado para este lunes un acto de la mano de la Associació de Municipis i Entitats per l'Aigua Pública (AMAP) para afianzar el sistema de adjudicación de servicios de forma directa en la empresa pública GIACSA a través del Consorcio CONGIAC, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya haya advertido que es un fraude de ley.

El TSJC ha declarado, en dos sentencias, que el sistema CONGIAC-GIACSA es contrario a Derecho desde el punto de vista de la aplicación de la normativa en materia de contratación pública y ha manifestado que vulnera el principio de libre competencia.

CONGIAC-GIACSA no respeta la libre competencia según el TSJC

El CONGIAC es un ente público que agrupa 25 ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa pública GIACSA. Esta empresa está formada por el propio Consorcio y también por las empresas públicas de agua de los ayuntamientos que crearon el CONGIAC: Aguas de Manresa, Aguas de Mataró, Aguas del Prat, Reus Servicios Municipales y Aguas de Vilafranca. Así pues, el TSJC dictamina que no es legal adjudicar un servicio a GIACSA a través del CONGIAC porque "no se puede considerar un medio propio del ayuntamiento", dado que GIACSA ni tiene medios para prestar el servicio ni el ayuntamiento ejerce el control sobre esta empresa como si fuera un medio propio.

La sentencia explicita que esta adjudicación directa sin licitación vulnera los principios de igualdad y de transparencia. El CONGIAC y GIACSA –según se deriva de los argumentos esgrimidos por el TSJC- únicamente actúan como mecanismos interpuestos para obviar la concurrencia competitiva y hacer crecer la actividad de las empresas públicas a partir de ejercer como "intermediarios". De esta manera, el tribunal señala que se canalizan los encargos de la gestión de los servicios públicos de los municipios de menor población en las empresas accionistas de GIACSA. En el caso del Consorcio CONGIAC, la justicia ha demostrado que no solo no es una modalidad de gestión directa del servicio sino que, además, vulnera la ley.

La Cámara de Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES) denuncia el CONGIAC 

Los municipios grandes con empresa pública de agua exigen a los municipios pequeños el pago de cantidades que, por ley, no son exigibles. Se pretende convencer a administraciones y ciudadanía que se ha escogido una forma de gestión directa que permite al ayuntamiento tener más control sobre el servicio en beneficio de sus vecinos y vecinas, cuando en realidad la gestión por parte del CONGIAC-GIACSA acaba siendo una gestión muy alejada en la cual ni el ayuntamiento ni la ciudadanía tienen capacidad de decisión sobre la gestión. En el sistema CONGIAC, los ayuntamientos delegan su competencia en gestión del agua en favor del Consorcio. De esta manera, es este quien decide la mejor forma de gestión y quien pasa a ejercer el control operativo, tarifario y regulatorio del servicio. Estos argumentos se explicitan en dos sentencias del TSJC que cuestionan el sistema CONGIAC-GIACSA.

Este sistema de adjudicación ha sido también cuestionado por la Cámara de Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES), que lo ha denunciado ante la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO). La asociación empresarial estatal considera que este sistema supone una práctica anticompetitiva basado en un entramado de relaciones jurídicas por medio del cual las empresas accionistas de GIACSA, las cuales son operadoras de mercado, acaban prestando los servicios del ciclo del agua en los municipios de menos población adheridos al CONGIAC, con quien no mantienen ningún tipo de vínculo de dependencia y sin seguir un procedimiento de licitación pública.