Dos jóvenes han sido condenados a pagar una pena de multa —de 4.320 euros ella, y de 3.960 euros él— y una indemnización global de 7.340 euros a siete militantes de Vox por haberles gritado y lanzado globos con pintura, el 24 de febrero de 2024, según la sentencia a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este martes. Los miembros del partido ultraderechista montaron una parada informativa en el barrio de Horta-Guinardó de Barcelona y, como ha pasado en otros barrios de Barcelona y otras ciudades catalanas, recibieron gritos de rechazo de un grupo de vecinos, entre los cuales estaban los acusados. Les gritaron “fuera fascistas” y les lanzaron cinco globos con pintura azul adentro, que los ensució.

La Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación consideró que los dos jóvenes cometieron siete delitos de coacciones y un delito leve continuado de daños, todos ellos en concurso ideal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de actuar por motivos de discriminación por ideología. Les pedía una pena de multa de 10.800 euros a cada uno, además de la indemnización.

Sentencia no firme

La magistrada del Penal 2 de Barcelona ha considerado probados estos hechos, que querían expulsar a los simpatizantes de Vox. Ha condenado a los dos vecinos, aunque con una multa inferior; y le aplica la atenuante de reparación del daño al chico al haber pagado una parte de la indemnización (1.000 euros por daños morales a cada uno de los militantes, como exigía la fiscal). El daño en la ropa manchada de pintura a los seguidores de Santiago Abascal ha sido tasado en un total de 320 euros, que también les han de abonar. La condena no es definitiva y los abogados de los dos jóvenes presentarán un recurso a la Audiencia de Barcelona. Ambos negaron haber protagonizado esta acción contra Vox. La chica fue retenida por una de las simpatizantes del partido ultra e intentó escaparse.

Movidos por el rechazo a su ideología

“Los acusados actuaron movidos por sentimientos de rechazo e intolerancia a la ideología que atribuyeron a las personas por su pertenencia o afinidad a VOX, siendo este el único motivo del ataque”, manifiesta la magistrada Maria del Carmen Hernández en la resolución.

La magistrada añade que hay suficiente “actividad probatoria de cargo” para condenarlos, fundamentalmente, basada “en la declaración de seis de las víctimas, corroborada por la de los agentes policiales".

Por el contrario, la jueza asegura que “la versión exculpatoria ofrecida por los acusados" no se sustenta. Declararon que pasaban por el lugar por casualidad, no vieron la carpa de Vox y no se conocían entre ellos. La jueza indica que "en la visualización del vídeo se observa que ambos acusados huyeron en todo momento juntos y en la misma dirección, no se separaron hasta la llegada de la policía y fueron reconocidos sin ningún género de dudas como integrantes del grupo, por al menos cuatro de las víctimas”.

 

En la foto principal, una carpa de Vox en el barrio del Clot de Barcelona, protegida por los Mossos. / Foto: Archivo