Artículo 35 de la ley de presidencia de la Generalitat y del Govern. Aquí podría haber una de las claves del próximo Gobierno catalán en el caso que Carles Puigdemont pueda ser investido. Tal como recordaba ayer el profesor de teoría política a Josep Costa en Twitter, este es uno de los artículos donde se detalla que el Govern puede llevar a cabo sus tareas telemáticamente.

Según el artículo, el ejecutivo puede utilizar "para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático". La única condición que pone es que se pueda "garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones" y "la autenticidad de los mensajes transmitidos, tanto verbalmente como por escrito".

Costa también hace referencia a otro artículo, en este caso del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados públicos. "Se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia", detalla. En este caso, los medios electrónicos válidos que marca son "el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias".