Los actos tipificados como terrorismo, traición y malversación quedan dentro del perímetro de la ley de amnistía enmarcado en los “estándares europeos”. Es el acuerdo que anunciaron ayer el PSOE, Junts y ERC y que ha cristalizado en cuatro enmiendas transaccionales que modifican distintos apartados del redactado (el preámbulo y los artículos uno, dos y siete). ¿Qué aborda el escrito pactado entre las tres formaciones? En el terrorismo, elimina la referencia al Código Penal español, alude a la directiva europea de terrorismo y mantiene la referencia a las “graves violaciones de los derechos humanos” de “modo intencionado”. La traición la enmarca en la Carta de las Naciones Unidas y en una resolución de la Asamblea General de la ONU. Y la malversación se incluye siempre que no haya dado lugar a “enriquecimiento” en forma de “beneficio personal”. Vayamos por partes.

 

La modificación del terrorismo elimina la referencia al Código Penal español: quedan excluidos los actos que, “por su finalidad”, puedan ser calificados de terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el terrorismo. Se mantiene que estos actos, para quedar fuera del perímetro de la amnistía, han tenido que causar “graves violaciones de los derechos humanos” de “manera intencionada” y reitera la especificación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, referentes a las torturas y al derecho a la vida.

Sobre los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, sí que se cita el Código Penal, pero especifica que quedan excluidos cuando se haya producido una “amenaza efectiva y real” y un “uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España” en los términos establecidos en dos documentos internacionales: la Carta de las Naciones Unidas y a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU del 24 de octubre de 1970.

Finalmente, el redactado deja claro que la malversación queda amnistiada siempre que “no haya existido propósito de enriquecimiento”. Además, concreta que “la aplicación de fondos públicos” para reivindicar y promover la independencia de Catalunya o para posibilitar la consulta del 9N o el referéndum del 1 de octubre “no se considera enriquecimiento” cuando, “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Lo que se ha hecho ha sido seguir las recomendaciones de la Comisión de Venecia de 2013 para establecer una definición “precisa y detallada” de los actos susceptibles de ser amnistiados y diferenciar entre “las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es de aplicación esta medida”.

La Generalitat podrá devolver las multas de la ley mordaza

Tres retoques que también se introducen en la ley afectan a las multas, el umbral mínimo de gravedad de las torturas excluidas y el perímetro temporal de la ley. En el primer caso, tal y como reclamaba una enmienda registrada por ERC, se abre la puerta a que la Generalitat pueda devolver las multas satisfechas por imposición de sanciones al amparo de ley mordaza (excepto las de las infracciones muy graves): prevé que sea así siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, “se estime que concurren criterios de proporcionalidad”.

En segundo lugar, los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes quedan fuera de la amnistía, tal y como aparecía en el redactado original. Ahora bien, quedan exceptuados los tratos que “no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física”. Finalmente, el período que comprende la amnistía abarca desde el 1 de noviembre de 2011 (en lugar del 1 de enero de 2012) hasta el 13 de noviembre de 2023.

“Finalizar los procesos judiciales de todas las personas sin excepción”

La última transaccional interviene directamente en el preámbulo de la ley para reforzar su justificación. El texto reitera que la norma busca “proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos fundamentales” y deja claro que la consecución del objetivo de la amnistía pasa por “finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”. También explicita que se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia de 2013, cuando puso de relieve “la importancia de mantener una distinción clara entre el poder legislativo y el judicial en la implementación de la amnistía”.

Por otro lado, desde el primer día, los partidos independentistas han argumentado insistentemente que, a la hora de negociar la amnistía, se han encontrado en la paradoja de tener que pensar desde una óptica forzada por las maniobras de los jueces españoles para intentar torpedearla. Así, por ejemplo, la exclusión del terrorismo ha sido un elemento cardinal, aunque durante el procés no se ha producido ningún acto terrorista. Esta denuncia de Junts y ERC queda ahora reflejada en el preámbulo de la ley, que evidencia que “la identificación abstracta de determinadas exclusiones” no implica en ningún caso “una valoración sobre la existencia de hechos susceptibles de ser incardinados en cada una de estas exclusiones”, sino que cumple con los estándares internacionales sobre los actos inamnistiables. Es decir, que el hecho de que el terrorismo aparezca mencionado en el redactado no significa que haya habido durante el procés.