El artículo 99 de la Constitución española establece lo siguiente:

"1.      Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2.      El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.      Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4.      Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.      Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso."

En resumen: hay un plazo de dos meses desde la primera votación de investidura y la Constitución es clara: hay que agotar este tiempo para que puedan disolverse las Cámaras y convocar nuevas elecciones. ¿Han transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura? No. La votación que Sánchez perdió tuvo lugar el 23 de julio, por lo que todavía nos encontramos en el plazo legalmente establecido para seguir intentándolo. Sin embargo, el comunicado de la Casa Real está fechado en el 17 de septiembre, después de más de un mes en el que no se ha planteado ninguna otra propuesta más allá de la primera de Sánchez.

Es tremendo que el Rey funcione saltándose la Constitución. Pero lo que es peor es que todos los demás traguen y bailen al son que él marca

Según expertos en derecho, y concretamente Martín Pallín, “la interpretación que hace la Casa Real del artículo 99 de la Constitución resulta totalmente equivocada y contraria a los principios constitucionales”. Y es que, según señala el magistrado emérito del Tribunal Supremo, “una lectura más reposada y menos intervencionista por parte de los integrantes de la Casa Real les hubiera llevado a la conclusión de que el artículo 99 no le concede la facultad de prescindir de la propuesta de un candidato hasta que se agoten los plazos marcados por la ley”.

Es cierto que todo apuntaba ya hacia el resultado que estamos viendo. Pero también es cierto que nuestra política es como una montaña rusa: tan pronto se pacta como se tiran los trastos; tan pronto uno le tiende la mano al otro y en un abrir y cerrar de ojos esa mano se lanza al cuello para estrangularse. Por lo tanto, una cosa es que el rey pudiera tener la intuición de que aquí no se iba a poner nadie de acuerdo, y otra, que no tenga la obligación de hacer propuestas a todos los candidatos y dejarles que intenten negociar, una y otra vez, así hasta comprobar que realmente no había opción posible y que se han agotado los plazos que la ley da para ello.

En la sentencia del Tribunal Constitucional 16/1984 de 6 de febrero, entre otras, como nos recuerda Martín Pallín, la decisión ante una situación de investidura frustrada no es disolver las Cámaras, sino pasarle “la patata caliente” (esto no lo dice el Constitucional ni Martín Pallín, lo digo yo para entendernos) al candidato que proponga el partido con más escaños obtenidos. Lo que sí dice Martín Pallín es que no somos una monarquía parlamentaria sino un parlamento con monarquía, contradiciendo la esencia de la democracia representativa.

Pero no piensen que el dichoso artículo 99 sale a la palestra de manera casual. No. Hace meses, Pedro Sánchez planteó la necesidad de modificarlo, entendiendo que la culpa de los posibles bloqueos es de la redacción de este artículo (desde luego, no de los ineptos políticos incapaces de ponerse de acuerdo, claro) y por eso, Sánchez quiere plantear una modificación para que la investidura finalmente sea posible para la lista más votada. O sea, que después de que se intentase formar gobierno con las propuestas del rey, si ninguna sale adelante, automáticamente se invista a los que más votos han tenido, como sucede en los ayuntamientos.

España es uno de los países más lentos en formar gobierno: en 2015 el proceso duró 8 meses y terminó en una investidura fallida. Se repitieron las elecciones y tuvimos que esperar otros 96 días para que Rajoy fuera presidente. Hasta 2015 España no era tan lenta: la media era de 42 días y nos encontrábamos entre los países “ágiles”. España es el quinto país más lento en una lista de 27: vamos por detrás de Países Bajos, Australia, Italia y Bélgica.

En conclusión: es tremendo que el Rey funcione saltándose la Constitución. Pero lo que es peor es que todos los demás traguen y bailen al son que él marca. Si teníamos alguna duda, ya se confirma quién manda aquí: habrá súbditos mientras haya reyes