Ayer anunciaba Pedro Sánchez que puede poner en marcha el 155 aun estando el gobierno en funciones.

Aseguraba que el ejecutivo había estudiado el caso. Sin embargo, el debate se ha puesto sobre la mesa, ya que el artículo 155 de la Constitución establece que es el Senado quien aprueba su puesta en marcha por mayoría absoluta. Y, precisamente, el Senado se ha disuelto al convocar las nuevas elecciones del 10 de noviembre. Carles Puigdemont, por su parte, contestó a Sánchez que no se puede poner en marcha el 155 estando el Senado disuelto.

Desde el gobierno vasco también tienen una opinión al respecto: el portavoz, Josu Erkoreka, planteaba que si, según el gobierno en funciones, puede aplicarse en estas circunstancias excepcionales el 155, también podría completarse un estatuto incompleto. La polémica está servida, aunque nos podemos imaginar que las distintas opiniones dan lo mismo, sobre todo cuando el presidente en funciones ya ha dejado claro que considera que sí puede hacerlo. O sea, que si toman la decisión, lo aplicarán, independientemente de lo que digan los juristas.

Por este motivo surge la duda: ¿puede la Diputación Permanente del Senado aprobar la puesta en marcha del 155?

Vaya por delante que el PSOE tenía mayoría absoluta en el Senado y, por lo tanto, también en la Diputación Permanente.

El Confidencial apuntaba a que se habían realizado consultas a los letrados en legislaturas anteriores en las que quedaba claro “que la Cámara Alta preserva esa función de aprobar la aplicación del 144 aun con las Cortes Generales disueltas”.

Llama la atención que, según publicó El Confidencial, “la cámara descubra en consultas a los letrados de legislaturas anteriores que esa es la única función que conserva entre elecciones”. Justo esa, ya veis, la de aplicar el 155.

No se ha consultado ahora a los letrados, ojo. Se dice que se consultó en legislaturas anteriores.

El reglamento del Senado exige que el 155 se apruebe en pleno, y con el Senado disuelto, el pleno no puede reunirse

No hemos oído un sólo argumento desarrollado por parte de quienes consideran que sí se puede poner en marcha. Sin embargo, sí existe explicación por parte de quienes consideran que probablemente no es posible. Aquí la explicación que da el Profesor de Constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Ángel Presno.

Hago un breve resumen: el artículo 78 de la Constitución regula las funciones de las Diputaciones Permanentes, remitiéndose al artículo 86 y 116 para delimitarlas en los casos en que las cámaras hayan sido disueltas, como es el caso. En estos artículos se detallan distintas circunstancias por las que la Diputación Permanente del Congreso tomaría las riendas, pero entre ellas no se señala al 155 en ningún caso.

El reglamento del Senado no plantea tampoco la atribución a la Diputación Permanente de capacidad de abordar el 155. En el artículo 189 sí especifica funciones de la Diputación Permanente y no se refiere al artículo citado en ningún caso.

El catedrático de Derecho Constitucional que también fue letrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías lo ha explicado de una manera más sencilla:

El reglamento del Senado, señala, exige que el 155 se apruebe en pleno, y con el Senado disuelto, el pleno no puede reunirse. El 155 es un mecanismo excepcional que sólo puede aplicarse del modo y en los supuestos previstos. Si no, nos cargamos la Constitución.

A pesar de este interesante debate, como te decía, está bastante claro que no hace mucha falta estudiarse lo que digan los catedráticos en la materia o expertos en derecho. Ya sabemos que si desde el Gobierno se toma la decisión, irán adelante. Pero nunca está de más tomar nota.