Sin cambios. La Audiencia Nacional ha desestimado todos los recursos contra la sentencia a Luis Rubiales por el beso a Jenni Hermoso y mantiene la multa de 10.800 euros por una agresión sexual y la absolución por el delito de coacciones. En la resolución, el tribunal mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda; el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.

Así, la sección cuarta de la Audiencia Nacional desestima todos los recursos, presentados por la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, así como por la defensa de Rubiales y confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado central Penal, dictada el 20 de febrero pasado. La fiscal Marta Durántez, que pedía dos año y medio de prisión para Rubiales,  calificó  "de irrisoria"  la multa impuesta y pedía la repetición del juicio con un juez "imparcial". Sin embargo, el tribunal da por buenos los hechos probados de la sentencia del juzgado según los cuales "Rubiales besó sin consentimiento a Hermoso" en el momento en que la jugadora recibía el saludo protocolario y la felicitación del presidente de la Federación, en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado  el agosto de 2023 a Sídney (Australia).

"Ajustado a la lógica"

El tribunal también rechaza las cuestiones de nulidad planteadas y explica que en el marco de un recurso de apelación, el tribunal de apelación no puede realizar una nueva valoración de las pruebas, la práctica de las cuales no ha presenciado. Basándose en doctrina del Supremo, recuerda que la sala tiene que comprobar que "el tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica" realizando una valoración de las pruebas no manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente, tal como considera que ha realizado el magistrado que condenó a Rubiales.

En la resolución, también se mantiene la prohibición que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella durante un año. Del mismo modo, se mantiene la indemnización de 3.000 euros, con los intereses legales generados, que el expresidente tendrá que abonar a la jugadora por los daños morales causados, así como el pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.

 

El beso  es un delito sexual

En su recurso, la abogada de Rubiales, Olga Tubau, alegaba que los hechos enjuiciados no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual objetiva, porque el beso se dio en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso. Por contra, los magistrados explican que el tipo penal no exige la concurrencia del ánimo libidinoso ni intención sexual, pues basta con que se realice sin consentimiento.

En cuanto a la connotación sexual, el tribunal indica que, conforme a la doctrina del Supremo, no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente ni usual ni habitual, tanto es así que el acusado no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco. En cambio, añade, Rubiales “solo lo hizo con la denunciante, con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo, ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior. Es más, el propio acusado sostiene insistentemente en su descargo que llegó a pedirle permiso para hacerlo, lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó.”

Por ello, en línea con la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional señala que un beso en los labios en aquellas circunstancias refleja una clara connotación sexual. El tribunal considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora Hermoso expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección.

Para el tribunal, tampoco tiene valor exculpatorio el hecho de que aquella reacción súbita de irrefrenable alegría fuero fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento,  “más allá de lo que es propio de una elemental, por simple, explicación, pues al igual que aquella emoción no le condujo a expresar con tanta efusividad su júbilo besando en los labios al resto de jugadoras o a los acompañantes que se encontraban en el palco, y con los que se refrenó, también hubiera podido hacerlo, sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección”.

No hay un derecho a besar 

Además, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que establece “que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jenni Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos.  El tribunal concluye: “Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal. El que la denunciante hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos en aquellos primeros momentos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento.”