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La Audiencia de Madrid ha revocado el archivo de la denuncia presentada por Begoña Gómez contra el agitador ultra Vito Quiles por haberla increpado en un restaurante el pasado 29 de abril, según ha informado el tribunal este viernes. En la resolución, la sección cuarta considera "prematuro" descartar la relevancia penal de los hechos ocurridos y señala que las imágenes y el atestado policial ofrecen indicios que deben ser investigados por un delito de coacciones a la mujer del presidente del Gobierno. Gómez ha sido seguida mediáticamente, sobre todo, por la causa abierta contra ella por supuestamente usar recursos públicos a su favor y que, si nada cambia, será juzgada por un tribunal popular.

Aquel día Gómez iba acompañada de dos amigas cuando Quiles la abordó y le impidió que saliera. Previamente, el influenciador de extrema derecha acosó a la mujer de Pedro Sánchez y sus acompañantes dentro del local. El episodio no aparece en el vídeo difundido posteriormente por el pseudoperiodista en las redes sociales, que solo recoge imágenes ya en el exterior, y cuando una de las amigas de Gómez le coge por una pierna.

Sin ser "zarandeada"

En la resolución, el tribunal afirma que "todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado a propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque llevando a cabo una actividad privada en un ámbito reservado". Por ello, la sección cuarta de la Audiencia de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez contra el archivo provisional de las diligencias abiertas por los hechos ocurridos en el restaurante. El tribunal revoca la decisión adoptada por el juzgado de instrucción de Majadahonda, que no apreció delito en la actuación de Vito Quiles, y le ordena reabrir la causa para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de coacciones.

El tribunal considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante. Aunque las grabaciones aportadas a las actuaciones no acreditarían, según el análisis recogido en el auto, que se produjera un "zarandeo" o que el denunciado rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento, la sala entiende que estos extremos no agotan la valoración jurídica de lo sucedido.

La Audiencia de Madrid razona que el 12 de mayo de 2026 el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados episodios de contacto físico denunciados y que no existían indicios suficientes de una infracción penal. Frente a esta decisión, la representación procesal de Gómez interpuso un recurso de apelación por considerar que era necesario iniciar la instrucción y practicar nuevas diligencias de investigación. La Fiscalía se adhirió al recurso.

El tribunal centra su razonamiento en la eventual existencia de coacciones. Expone que las imágenes muestran que el denunciado accedió al restaurante y se dirigió directamente a Gómez, que se encontraba sentada en una mesa con otras personas, tras lo cual la denunciante acabó abandonando el local. El atestado recoge, además, que los integrantes de su dispositivo de seguridad reaccionaron ante la llegada del denunciado y organizaron su protección y evacuación. A partir de estas circunstancias, el tribunal sostiene que debe analizarse si la conducta pudo limitar la libertad de obrar de Gómez, obligándola a realizar algo que no deseaba o impidiéndole continuar con su actividad. Para apoyar esta valoración, el auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de coacciones, que prevé las conductas dirigidas a compeler, imponer o presionar a otra persona para que actúe contra su voluntad.

Los magistrados advierten que, en esta fase preliminar, no es procedente excluir la relevancia penal de los hechos ni realizar de forma anticipada una ponderación definitiva entre los derechos y bienes jurídicos que pudieran estar en juego. Concluyen que la decisión no supone, por tanto, una declaración de culpabilidad ni determina que el delito de coacciones se haya cometido, sino que establece la necesidad de investigar esa posibilidad. Por todo ello, ahora el juez de Majadahonda debe reabrir la causa y hacer una mínima instrucción.