La Audiencia de Barcelona ha criticado al Cuerpo Nacional de Policía por no "agotar los medios no violentos" antes de actuar en el IES Pau Claris el 1-O e incumplir sus propios protocolos. Constata que no se produjo "orden expresa y terminante" dirigida a los ciudadanos para que desalojaran las entradas al instituto y para transmitir el mandato que los policías tenían encomendado.

"La propia policía infringió una de las pautas de actuación que los propios protocolos para la atención y control de multitudes imponen", apunta la Audiencia, en referencia a la obligación "de agotar los medios no violentos, utilizando el diálogo como medio para persuadir a los congregados, autorizando el uso proporcionado y gradual de la fuerza sólo cuando no exista otra opción". Rechaza así el recurso del Sindicato Profesional de Policía que pedía de nuevo investigar a votantes en este centro por resistirse a la acción policial. La fiscalía y la Abogacía del Estado se habían adherido.

El juzgado de instrucción número 7 ya había descartado investigar a votantes en este instituto y argumentaba que no se podía traspasar la responsabilidad a los ciudadanos de una situación fruto del "fracaso de las instituciones". La Audiencia coincide que el mandato judicial prohibiendo el referéndum del 1-O no se dirigía a la ciudadanía, por mucho que este se difundiera a través de los medios de comunicación.

Ejercicio derechos fundamentales

A ello le suma el hecho de que la policía española, en el caso analizado, no trasladara a los ciudadanos congregados que tenían que liberar los accesos porque tenían que impedir la celebración del referéndum, y más cuando los votantes "habían acudido al lugar bajo la cobertura del ejercicio de derechos fundamentales a los cuales apelaron las autoridades gubernativas autonómicas para legitimar el llamamiento colectivo a la participación política".

La Audiencia remarca que la advertencia del uso de la fuerza con tiempo suficiente es un "requisito irrenunciable" para garantizar una "prudente y proporcionada intervención". Aunque la Policía Nacional tuviera el deber de hacer cumplir las órdenes judiciales, "seguía obligada a respetar los derechos fundamentales de las personas, y más cuando la propia resolución judicial advertía de este extremo, introduciendo a modo de condición la exigencia de no alterar la convivencia pacífica", añade.

Agotar la vía del diálogo y la conciliación

También subraya que había que tener en cuenta el tipo de personas que irían a votar, y cita familias, jóvenes, gente mayor, niños y adolescentes, "en un contexto muy alejado de aquel que típicamente legitima el uso de la fuerza". "Resultaba por ello indispensable agotar la alternativa del diálogo y la conciliación para disuadir a los ciudadanos congregados en los centros de votación evitando la confrontación con la fuerza pública", concluye. 

En el caso concreto del IES Pau Claris, remarca que las personas que se situaron en los accesos intentaron obstaculizar la entrada de los agentes "coreando consignas pacifistas, con las manos levantadas", mientras que los agentes "hicieron uso de la fuerza de una manera directa, sin previa orden expresa y terminante de ceder el paso".

Por todo ello, la Audiencia considera que no hay comportamientos de resistencia grave a la autoridad, y habla de "meras acciones puramente defensivas" en respuesta a la actuación de los policías. Al mismo tiempo, alerta de que supondría un "agravio comparativo" investigar a las personas que justamente han presentado denuncia por las cargas policiales.