Una causa penal del Catalangate, reactivada. La Audiencia de Barcelona ha ordenado que se reclame al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) si compró el software Pegasus y espió a los republicanos Diana Riba, europarlamentaria, y al diputado Josep Maria Jové, en 2019, según una resolución comunicada este lunes. En concreto, la Audiencia de Barcelona ordena a la titular del juzgado de instrucción 20 de Barcelona que realice diligencias de la querella que admitió a trámite el diciembre pasado, pero de la cual no acordó ninguna actuación, como había pedido al abogado de los republicanos, Andreu Van den Eynde. El tribunal precisa que la jueza tiene que tomar declaración, como testigo, a la actual directora del CNI, Esperanza Casteleiro, y también que comunique a la empresa NSO, propietaria de Pegasus, que es investigada.

 

En la resolución, la sección 3.ª de la Audiencia de Barcelona —formada por los magistrados Eduardo Navarro, Myriam Linage y Carme Guil, de ponente— es bastante crítica con la titular del juzgado de instrucción 20 de Barcelona, la magistrada Eva Moltó, porque —se sostiene— si admitió a trámite la querella de los republicanos por Pegasus, es para realizar alguna de las diligencias solicitadas por la parte, pero en este caso solo pidió información a la Fiscalía, y el fiscal responsable de Delitos Informáticos indicó que primero había que analizar los móviles de los afectados para ver si realmente sufrieron un ataque. En este sentido, el tribunal comparte el parecer del fiscal de que hace falta que se haga un análisis de los terminales con un peritaje objetivo, y no solo el de parte, incorporado por los querellantes.

Son hechos en España

En la resolución, el tribunal afirma que si se ha admitido la querella, “es preceptivo” comunicar a la mercantil querellada, en este caso es NSO Group y OSY TECHNOLOGIES SARL, y requerirle su domicilio social para que designe a un representante, así como un abogado y un procurador. "También resulta preceptivo como decimos —añade el tribunal— tomar declaración al legal representante de la mercantil querellada", si no es una acción “incoherente” y ordena que “la primera y preceptiva diligencia tiene que ser tomar declaración a la entidad querellada como se pide”.

La Audiencia de Barcelona también afirma que “no puede compartir la afirmación del fiscal que solo sería competente la jurisdicción española ‘si la producción y facilitación a un tercero de un programa informático se hubiera verificado en territorio español’”. Y el tribunal declara: “Los hechos objeto de la querella son la grabación o interceptación de comunicaciones a los dos querellantes que son españoles y estaban en España, por lo tanto, independientemente del lugar de donde se envía el mensaje que da lugar a la infección con el software, la investigación es competencia de los jueces y tribunales españoles”.

¿Permiso del Supremo?

Hasta ahora, la exdirectora del CNI, Paz Esteban, solo ha sido requerida para declarar como testigo ante el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investiga el uso del software Pegasus a miembros del Gobierno, como a su presidente Pedro Sánchez, la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Por el contrario, en las querellas que presentaron afectados de Òmnium, de la ANC, la CUP, y de ERC, y que han recaído en diferentes juzgados de Barcelona, solo se ha pedido a los querellantes que aporten sus móviles para analizar si fueron infectados, como reclama el fiscal, el cual asegura que en las querellas solo hay “relato periodístico” sin comprobar.

"No sería ilícito"

Ahora, la Audiencia de Barcelona, en el caso de Diana Riba y Josep Maria Jové, considera “pertinente” que la directora del CNI, Esperanza Casteleiro, declare como testigo y aclare “sobre la compra del software Pegasus y su utilización”, ahora bien, “lo limita a Jové y Riba”. También afirma que “obviamente si el uso del software se ha hecho conforme a lo que prevé la Ley Orgánica 2/2002, este uso no sería ilícito”. Recuerda que la mencionada ley prevé en un solo artículo que el director del CNI tiene que pedir autorización judicial al magistrado del Tribunal Supremo designado, especificando la información y la duración que puede tener la medida inicial como las sucesivas prórrogas.

Por lo tanto, concluye el tribunal, la declaración de la directora del CNI “no sería prospectiva, como denuncia el fiscal, sino necesaria para determinar si la actuación que en su caso se hizo con el spyware se hizo conforme a la legalidad vigente, con los límites legales y con autorización judicial”, y admite que “a pesar de que, dado el carácter secreto de estas actuaciones, no se pueda dar más información que la confirmación de haber utilizado este programa”.