Corrección. La Audiencia de Barcelona ha absuelto a tres jóvenes independentistas y ha condenado a otros dos a la pena mínima de un año de prisión por el delito de daños por haberse manifestado contra la inhabilitación del entonces president de la Generalitat, Quim Torra, la noche del 28 de septiembre de 2020 en Barcelona. Torra fue condenado por no haber retirado la pancarta del balcón a favor de los presos políticos, ordenado por la Junta Electoral Central (JEC) por ser período electoral. En la resolución, difundida por Alerta Solidaria este martes, el tribunal no da por probada la tesis de la Fiscalía, que acusaba a los chicos de desórdenes públicos y de daños por haber quemado dos contenedores, y pedía para cada uno de ellos 5 años de prisión: 3 años por el delito de desórdenes públicos y 2 años por el delito de daños.

La sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona juzgó a los cinco encausados el 10 de octubre pasado, y no permitió al representante de la Fiscalía modificar el relato de hechos porque no recogía nada para sustentar el delito de desórdenes públicos. No obstante, el fiscal mantuvo la elevada acusación, ahora recortada por el tribunal, que solo considera probado el delito de daños en 2 de los manifestantes (Arnau y Alexandre), pero les rebaja el castigo a 1 año de prisión, con lo cual esquivan la entrada en un penal. La base de la prueba acusatoria era el testimonio de agentes de los Mossos de Esquadra.

Dos contenedores quemados

Ciertamente, el relato de la Fiscalía era bien parco. La protesta fue convocada por el CDR del Barcelonès, y según la Fiscalía, en la protesta Dan y Fèlix quemaron un contenedor de la basura, en la ronda Sant Pere, valorado en unos 800 euros. Y, añade que Arnau y los hermanos Pol y Alexandre quemaron un segundo contenedor entre las calles Bruc y Ausiàs March.

En la resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el tribunal de la sección segunda —formado por los magistrados José Carlos Iglesias, ponente, María Carmen Hita y Begoña Sos— reprochan al fiscal que tanto en las cuestiones previas como en las conclusiones añadiera un relato nuevo para justificar el delito de desórdenes públicos, del cual añaden que en el juicio tampoco se aportó ninguna prueba. "No hay ninguna actuación plural ni individual amparada en el grupo para perturbar la tranquilidad ciudadana", afirma la sección segunda. Por eso, absuelve los cinco chicos del delito de desórdenes públicos.

En cuanto al delito de daños, considera probado, a través de tres testigos de agentes de los Mossos, que Arnau y Alexandre quemaron un contenedor, y además de la pena mínima, les impone que tienen que pagar unos 800 euros por el contenedor calcinado y la limpieza de la zona.  Ahora bien, precisan que Pol, por ser el hermano de Alexandre no significa que también tenga que ser condenado; además de que los agentes declararon que vieron a dos chicos que provocaron la quema, no a tres. El tribunal hace el mismo razonamiento con Dan y Fèlix: "Ningún agente" los vio haciendo la acción; solo se recogió en un atestado de forma indirecta, y, por eso, los absuelve de la quema del segundo contenedor.

 

Recurso por la cámara

En el juicio, Carlos Hurtado, abogado de los tres jóvenes del Bruc, aseguró que las detenciones "fueron aleatorias" para justificar los incidentes de aquella protesta, y aportó un vídeo de la cámara de los Mossos (GOAP), en el cual no se ve ningún contenedor que queme antes y después de su detención ni la actuación de los bomberos. Fuentes de Alerta Solidària han avanzado que el abogado presentará recurso de apelación al TSJC contra la sentencia, a pesar de que sea un castigo mínimo, para evidenciar que el video es una prueba clave y exculpatoria. 

Por su parte, Judit Gené, abogada de Dan, que fue detenido cuando iba hacia casa, tampoco consideró probada su acusación. Razonamiento confirmado ahora por el tribunal.