El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha archivado la causa contra el humorista Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en una escena del programa "El Intermedio" de La Sexta, aunque cree que fue un acto "denigrativo".

Después de que la Fiscalía pidiera el archivo, el juez lo acuerda al estimar que no hay bastantes pruebas para imputarle un delito de odio y tampoco de ultraje a la bandera, "conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo".

Para el juez Adolfo Carretero, "se trata, en suma, de una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora", pero que, de acuerdo con los principios citados, no encaja en el delito de ultraje a la bandera "al no estar bastante acreditado el ánimo de ultraje".

No obstante, deja claro también en su acto que, según su opinión, sonarse los mocos con la bandera de España, denominarla "trapo que se vende a los chinos" y lanzarla al suelo, "aunque se pretenda hacer en un contexto humorístico, son per se actos denigrantes".

El juez recuerda que con el delito de ultraje a la bandera se intenta proteger el sentimiento de afecto de los ciudadanos hacia este símbolo de la nación e indica que los ultrajes pueden ser "coactivos o denigrantes", pareciéndose este último supuesto al delito de injurias, que no está amparado en la libertad de expresión.

Según su opinión, así pareció entenderlo en su momento la Fiscalía, cuando señaló que no se podía rechazar por completo las denuncias presentadas contra Mateo por la organización Alternativa Sindical de Policía sin que el humorista aclarara el sentido de sus actos y aclarara el ánimo de ultraje, "porque con el humor también se puede ultrajar a injuriar personas y símbolos".

No obstante, añade, no parece razonable continuar con el procedimiento a la vista que el Ministerio Fiscal, "que teóricamente defiende el interés general y a la sociedad", ha considerado que el ánimo del cómico no fue ultrajar, sino que se trató de "una puesta en escena desafiadora o crítica" permitida por la libertad de expresión, "aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles".

En la resolución, que puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación delante la Audiencia provincial de Madrid, el magistrado señala que Mateo, aunque se acogió a su derecho a no declarar cuando compareció en el juzgado, ha alegado en el escrito de sobreseimiento que no tuvo ninguna intención de fomentar el odio contra nadie. El juez, como el fiscal, comparte este argumento, por lo cual descarta imputarle un delito de odio.