Amnistiados. La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado aplicar la amnistía a tres de los cuatro jóvenes, que se enfrentan a penas de entre los 4 años y 10 meses y los 6 años y 4 meses de prisión, por participar en la protesta Holi, de la izquierda independentista, contra la manifestación del sindicato policial Jusapol, para reclamar mejoras salariales pero con clara reivindicación españolista, el 29 de septiembre del 2018 en Barcelona. Así lo ha anunciado este miércoles Alerta Solidària, que lleva su defensa.
Los amnistiados son los jóvenes defendidos por Alerta y a los cuales pidió su amnistía: Adri de Badalona, Cesc de Terrassa y Guim de Barcelona. El abogado del cuarto joven, Francesc de Santa Maria de Montbui, no se adhirió a este recurso y se desconoce si también se le aplicará la amnistía o tendrá que ser juzgado.
Una protesta independentista
Inicialmente, la Audiencia de Barcelona, que los había de juzgar, les denegó aplicarles la norma del olvido penal, como pedía el abogado de Alerta Solidària, Xavier Monge, aunque al final aplazó la vista ante el recurso presentado por la defensa al TSJC. En concreto, el tribunal compartía el razonamiento de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de que su actuación no se enmarca en acciones para favorecer la independencia de Catalunya o para detenerla sino que era en una manifestación de reivindicación laboral, y, por tanto, deben ser juzgados por los delitos de odio, amenazas, maltrato de obra y lesiones contra dos manifestantes. La defensa insistió en que la manifestación “era claramente independentista”, y ahora el TSJC les da la razón.
En la resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el tribunal -formado por los magistrados Ángels Vivas, Josè Grau, Roser Bach y Maria Jesús Manzano, de ponente-, afirma con claridad y contundencia: "No existe duda alguna de que la manifestación de
JUSAPOL no está desvinculada del referéndum del 1 de octubre de 2017. Todo lo contrario, lo está. La convocatoria no solo era para la reivindicación salarial, sino también como homenaje a los agentes que habían intervenido en el dispositivo policial constituido para impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017. Y vista la fecha escogida, parece que este segundo fin primaba. Por tanto, los hechos sí tienen que ver con el referéndum del 1 de octubre de 2017. Es más, la lógica más elemental y el sentido común nos llevan a considerar que si solo hubiera sido una manifestación con reivindicaciones salariales y en otra fecha, no se habría organizado una contra-manifestación por grupos independentistas." La protesta Holi se impulsó desde diferentes colectivos, como la formación juvenil Arran y los CDR.
Contra los que homenajeaban a los agentes que actuaron el 1-O
El tribunal expone que "un dato relevante es que los acusados no se enfrentaron con los agentes policiales que en aquel momento controlaban el orden de la manifestación, sino contra los manifestantes que homenajeaban a los agentes que intervinieron el referéndum del 1 de octubre. Por tanto, los hechos se encuentran dentro de las fechas marcadas por la LO 1/2024 y tienen encaje en la misma". La mayoría de la población catalana se indignó con las vejaciones que los agentes policiales hicieron a los votantes del Referéndum, la mayoría de los cuales también han sido amnistiados
La sección del TSJC añade: "La actuación de los acusados, como ya hemos señalado, está relacionada directamente con su desacuerdo con la actuación de parte del dispositivo policial del 1 de octubre de 2017 y, por tanto, con el homenaje que iban a recibir los agentes, justo un año después. Es en este contexto, que se producen la actuación de los acusados, por lo que entendemos que se vincula directamente con los hechos que comprende la ley de amnistía, y que entran en el capítulo de realizar actos ejecutados en apoyo de los objetivos y fines descritos en las letras precedentes".
"Ningún obstáculo en el tipo delictivo"
El tribunal también insiste que "no hay ningún obstáculo en cuanto al tipo de delitos por los cuales se acusa" a los jóvenes. Además de la finalidad supuestamente no-independentista, la Audiencia de Barcelona u la Fiscalía argumentaban, que se les acusaba de delitos no incluidos en la norma. Por el contrario, el TSJC recuerda una de sus resoluciones sobre la norma del olvido penal. En concreto, la resolución del 2 de mayo de 2025, que validó la aplicación de la amnistía que la Audiencia de Barcelona concedió a un agente de la brigada móvil del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, acusado por un delito contra la integridad moral de una manifestante que cayó al suelo, y sufrió un esguince en el tobillo, en la protesta al aeropuerto del Prat, el 2019, contra la sentencia del procés. El TSJC no vio este delito, solo un posible "exceso policial".
Por todo esto, el TSJC concluye que los tres jóvenes se tienen que ser amnistiados y se debe archivar el proceso penal contra ellos.
