La asociación de jueces Ágora Judicial ha expresado en un comunicado que "es notorio que no ha habido un levantamiento violento, general y deliberado para obtener la declaración de independencia". Bajo esta afirmación se evidencia, pues, que en el derecho penal moderno no se pueden penar los delitos "de mero pensamiento" y que no está tipificado en el Código Penal un delito de rebelión por imprudencia. Ágora Judicial pronostica que el proceso judical "no parece que pueda superar un análisis objetivo e imparcial que se atienda al principio de legalidad penal".

Ante el escrito de acusación presentado por la Fiscalía sobre el caso 1-O, la asociación de jueces ha querido expresar su "enorme sorpresa y gran preocupación" por el hecho que el relato que se ha ido construyendo sobre el proceso a la judicatura española haya acabado a la fase de acusación y juicio. Àgora Judical, ha avisado de que la Constitución tiene que actuar siempre según los "principios de imparcialidad y de defensa de la legalidad".

En este sentido, los letrados descartan totalmente el delito de rebelión y argumentan que "se tiene que producir, simplemente, un levantamiento público y violento objetivamente constatable". Lo complementan con una segunda objeción. "Es imposible que los acusados pronosticaran lo que podría llegar a ocurrir en un hipotético futuro", concluye la asociación.

Ágora Judicial ya ha dicho en numerosas ocasiones que a la hora de calificar los hechos no se puede acudir a una concepción extensiva del derecho penal incompatible con el contenido material de los derechos fundamentales de reunión, manifestación y expresión en el marco de un estado democrático.