Como abogado, sé muy bien que el indulto para las nueve personas, presas políticas, soberanistas catalanas, no es ninguna solución en derecho, ya que el indulto no extingue la responsabilidad criminal ni puede suprimir las penas de inhabilitación para funciones y cargos públicos (excepto acuerdo, hoy en día impensable, del Tribunal Supremo que condenó injustamente a estas personas) ni las indemnizaciones por responsabilidad civil. El indulto supone esperar la gracia del Gobierno del Estado. He ahí por qué considere lógico que no lo pidan ni las personas condenadas ni las organizaciones políticas y sociales a las que pertenecen.

Con todo, van para tres años que estas personas cumplen condenas (entre 9 y 13 años de cárcel) injustas y desproporcionadas, mientras Urdangarin salió por menos de seis años y el emérito vive en la impunidad en los Emiratos Árabes Unidos. El Tribunal Superior del land alemán de Schleswig-Holstein mostró la incompatibilidad del tipo penal de la sedición (por lo que fueron condenados los patriotas catalanes) con el derecho penal de la Europa democrática y el juez competente de Bruselas rechazó la euroorden que reclamaba la extradición del conseller Lluís Puig por ser incompetente el Tribunal Supremo español para solicitarla. Porque no deberíamos olvidar que el tribunal ordinario predeterminado por la ley para los presos políticos catalanes era el Tribunal Superior de Catalunya, que emitiría una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo español. La atribución a éste de la competencia para juzgarles vulneró su derecho a una segunda instancia judicial, en abierta contradicción con la Convención Europea de Derechos Fundamentales.

Es preciso exigir un indulto urgente que ponga en la calle a las nueve personas presas políticas injustamente retenidas en las prisiones catalanas, sin perjuicio de que estas personas continúen hasta la última instancia judicial por el claro reconocimiento de su inocencia

A mayores, el Tribunal Supremo, como tribunal emisor de la sentencia, tiene revocado el régimen penitencial de los presos políticos, bien en segundo grado al amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, bien en el tercer grado. De este modo, el Tribunal Supremo tiene desarticulado el régimen competencial y de recursos en detrimento de las Juntas de Tratamiento de las Administraciones Penitenciarias, de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de las Audiencias, en una nidia manifestación de recentralización competencial e injusto agravio de las condiciones de vida de los presos políticos que pronto se va a extender a la mayor parte de las personas presas, excepto para aquellos que el deep state señale como de los suyos.

Por eso que sea preciso exigir del Gobierno del Estado, y de los dos partidos de la izquierda estatal que lo apoyan, un indulto urgente que ponga en la calle a las nueve personas presas políticas injustamente retenidas en las prisiones catalanas, sin perjuicio de que estas personas, sus familias y amistades, sus organizaciones políticas y sociales, la ciudadanía catalana y la gente de bien del resto del Estado y de la Europa democrática continúen hasta la última instancia judicial por el claro reconocimiento de su inocencia.

Si el Gobierno del Estado aplaza o rechaza esta decisión, PSOE y UP demostrarán ser más de lo mismo: pertenecer a la lógica represiva del deep state, pertenecer al perímetro del problema y no de la solución.