La Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio impulso en 1966 a la firma de un Pacto internacional de derechos civiles y políticos que firmaron el Estado español y los otros estados de la UE y del Consejo de Europa. Este tratado internacional constituye el derecho interno español y es el fundamento para toda interpretación con respecto a derechos fundamentales y libertades constitucionales (artículos 10.2 y 96 de la Constitución del Estado), concretamente, para al caso que nos ocupa, al derecho a la libertad personal del artículo 17 del mismo texto constitucional.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (sucesor de la antigua Comisión de Derechos Humanos) es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas compuesto por 47 estados responsables de la protección y promoción de los derechos humanos. Desarrolla la tarea de vigilancia de abusos y arbitrariedades que pueden cometer los estados miembros en la cuestión de la prisión preventiva mediante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, compuesto por cinco expertos independientes. Estamos hablando, pues, de un sistema de alta neutralidad, objetividad y especialización, no de amateurs o de aficionados.

Este Grupo de Trabajo denunció como arbitraria la prisión preventiva de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, acordada en octubre de 2017 por la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, continuada por el magistrado-relator del Tribunal Supremo (TS), Llarena, y ratificada por la sala del TS que los enjuicia. También tildó de arbitraria la prisión preventiva de Oriol Junqueras, una vez más acordada por Llarena y ratificada por la Sala del TS que los enjuicia. Parece ser que la única solución a esta arbitrariedad es la libertad inmediata de los presos y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados y a que se adopten las otras medidas adicionales precisas para reintegrarlos los derechos vulnerados.

Las informaciones existentes sobre el dictamen de este Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas avistan una decisión judicial (la de restricción de la libertad personal de los tres presos políticos) que sería arbitraria para acordar la prisión preventiva para una acusación de rebelión muy poco sustentable debido a la inexistencia de violencia y también por la incompetencia del TS para juzgar unas conductas desarrolladas en Catalunya, ya que solo podrían ser enjuiciadas por el Tribunal Superior de Catalunya. Se considera, asimismo, que la decisión judicial vulneró los derechos fundamentales de los presos políticos a la libertad de expresión y opinión y participación política. Además, denuncian inmisiones de miembros del Ejecutivo (la exvicepresidenta Sáenz de Santamaría) al presumir de haber "decapitado" el movimiento soberanista.

Es evidente que este dictamen no tiene el valor de una sentencia judicial, pero también conviene recordar que se trata de un equipo neutral y prestigioso de juristas internacionales, expertos e independientes.

El sistema de las Naciones Unidas de supervisión de los derechos humanos tiene bajo su foco el Tribunal Supremo español a causa del juicio al procés. Las graves acusaciones de la ONU suponen un gran desprestigio para el Tribunal Supremo español.