La Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo estatal archivó las investigaciones, abiertas respecto de indicios que incriminaban al Borbón, en relación con la recepción, disposición y administración de determinados fondos. La Fiscalía considera que no tiene que formular querella por considerar que los hechos investigados no constituyen delito. En alguna ocasión, por no existir nada más que indicios no conexos o por existir indicios de infracción tributaria administrativa y no de delitos fiscales. En otras ocasiones, se constatan hechos constitutivos de delito, pero se declaran prescritos. Y en otras se considera que los hechos no pueden ser objeto de persecución penal por haber disfrutado el emérito de inviolabilidad hasta el 18 de junio de 2014, cuando cesó a causa de su dimisión en la Jefatura del Estado.

La investigación considera probado que el 8/08/2008 (fecha con evidentes evocaciones esotéricas) la fundación panameña Lucum (creada días antes teniendo como beneficiarios de sus fondos al emérito y, faltando él, a sus hijos, incluyendo el actual jefe del Estado) abrió una cuenta bancaria en la banca Mirabaud y que en esa misma fecha el rey saudí Abdalá bin Abdulaziz transferiría a esta 100 millones de dólares (algo menos de 64,9 millones de euros) en concepto de donación (regalo, en la supuesta tradición de las monarquías árabes, según fue reflejado en una memoria justificativa de la operación, simultánea a ésta). También quedó probado que el emérito ingresó en efectivo en la misma cuenta en el 2010 algo más de 1,4 millones de euros, que le fueron facilitados por el sultán de Baréin, cantidad que llevó en el bolsillo por los aeropuertos al amparo de su pasaporte diplomático. Y también la transferencia de todos los activos de la Fundación Lucum (saldos bancarios en euros, francos suizos, dólares y valores mobiliarios) a una cuenta bancaria en las islas Bahamas como “donación irrevocable a favor de Corinna zu Sayn-Wittgenstein”.

La Fiscalía considera que no existen indicios para considerar que la supuesta donación del rey árabe esté vinculada a supuestas comisiones por la construcción de la alta velocidad ferroviaria entre la Meca y Medina, pese a coincidir en el tiempo con la apertura de la fase II del proyecto y las manifestaciones de la amiga alemana del Borbón, que declaró haberle escuchado que a él le pertenecían por comisiones de ese negocio “50 millones de euros”. No parece que este hecho integre un delito de corrupción en los negocios, pero sí un delito de soborno pasivo impropio, que pena a los funcionarios públicos que acepten regalos de terceros por desarrollar el cargo que ostentan. El regalo de más de 1,4 millones de euros del sultán de Baréin también integraría este tipo delictivo, según la Fiscalía. Y, en último caso, la transferencia de todos los activos de la Fundación Lucum (65 millones de euros) al disponer de la Sayn-Wittgenstein constituiría un delito de blanqueamiento de capitales, al “legalizar” fondos de claro origen delictivo.

La inviolabilidad del jefe del Estado como garantía de su impunidad

Pese a existir indicios racionales y sostenibles de dos graves delitos de soborno pasivo impropio y de otro de blanqueamiento de capitales, la Fiscalía incluso constata que el delito de blanqueamiento de los capitales facilitados por los monarcas árabes, desarrollado en el 2012 resolvía el problema de la prescripción de los dos supuestos regalos, al tratarse de una eventual continuidad delictiva. Teníamos, entonces, a Juan Carlos de Borbón frente a la eventual imputabilidad de tres graves delitos, pero chocamos con la inviolabilidad del jefe del Estado, reconocida en el artículo 156.3 de la Constitución del estado español.

En la doctrina jurídico-constitucional (y de eso podemos dar fe todas las personas que estudiamos Derecho) se consideró casi siempre la inviolabilidad como la imposibilidad de acusar al jefe del Estado de delitos desarrollados en el ejercicio de su cargo, pues que todas sus decisiones deben ser sometidas a refrendo, bien de la Presidencia del Gobierno del Estado o de algún titular ministerial, bien de las Presidencias del Congreso y de los Parlamentos territoriales para elegir a los presidentes de los gobiernos del Estado y autonómicos.

La vigente Constitución, pues, valida todo comportamiento delictivo del anterior jefe del Estado y legaliza su ilegítimo enriquecimiento

Pero la Fiscalía en este caso sigue la doctrina del Tribunal Constitucional, que decidió en dos sentencias de 2019 (cuando ya habían caducado o estaban a punto de caducar los mandatos de cuatro de sus miembros) extender el perímetro de la inviolabilidad a todos los actos de naturaleza pública o privada del rey mientras desarrollase su cargo. O sea, decidir que Juan Carlos de Borbón está exento de toda responsabilidad por cualquier acto anterior al 19 de junio de 2014.

La vigente Constitución, pues, valida todo comportamiento delictivo del anterior jefe del Estado y legaliza su ilegítimo enriquecimiento. Incluso si hubiera matado a alguien, no habría de pagar por ello. Es muy difícil, desde luego, encajar esta constitución jurídica en la arquitectura de un estado democrático de derecho.

El fondo de la isla de Jersey

La Fiscalía deshecha que la constitución en el 2004 (y su administración y disposición posteriores) de un trust (fondo fiduciario) en la cuantía de 10,2 millones de euros por Romero Maura, amigo de Juan Carlos de Borbón, pueda ser delictivo, por considerar que el jefe del Estado solo sería beneficiario en un supuesto eventual de su derrocamiento. Pese a esta aparente realidad y reconocimiento el juego de la prescripción, las investigaciones judiciales determinan la casi total probabilidad de que los fondos de origen para la dotación de este trust vengan de otros dos fondos, creados en el 1995 y 1997, de los que Juan Carlos de Borbón era beneficiario.

Regalos de la Fundación Zagatka y de otras personas

Inviolable hasta junio de 2014, es increíble que Juan Carlos de Borbón aceptase posteriormente transferencias y regalos en viajes, gastos sanitarios, etc., sin liquidar las correspondientes cuotas tributarias en el impuesto de donaciones. A no ser que se den en él, al mismo tiempo, la coincidencia de alargar su impunidad y la convicción de que el dinero que le enviaban era, en realidad, dinero de su propiedad que otros administraban y que solo volvía a quien pertenecía.

Está en el ambiente que la institución monárquica está fuera del control democrático y que la ley no se aplica igual para todos

Allen Sanginés transfirió a favor del emérito 1.019.000 € desde junio de 2014 hasta finales de 2018. Juan Carlos de Borbón pagó en declaraciones complementarias del impuesto de donaciones algo más de 559.000 € en diciembre de 2020. Por su parte, el Borbón recibió de la Fundación Zagatka, administrada por su primo Álvaro de Orleans, más de 10 millones de euros en viajes, gastos sanitarios, etc. El emérito pagó en cada una de las declaraciones complementarias del mismo impuesto y de los mismos ejercicios (2014 a 2018) algo más de 4,5 millones de euros a principios de febrero de 2021.

Cuando regularizó el emérito estas deudas tributarias, ya existía la investigación respecto de las cuentas de la Fundación Lucum en Génova y ya estaba notificada a su abogado (verano de 2020). Entonces, considerar que no existió delito fiscal (que exige solo 120.000 € por año e impuesto, pensemos que el emérito regularizó casi 5,1 millones de euros distribuidos en cinco ejercicios) por haber regularizado antes del conocimiento por el sujeto pasivo de las diligencias de investigación constituye un criterio ciertamente hipergarantista que abre dos interrogantes: i) ¿por qué no se aplica con los demás contribuyentes? ii) ¿por qué no se abrieron por las Agencias Tributarias competentes procedimientos de inspección o actuaciones de comprobación que interrumpiesen prescripciones y evitasen el efecto de las eventuales regularizaciones?

Una persona indigna, una institución degradada, un estado parcial y disfuncional

It's good to be the King, decía Luis XIV en la película de Mel Brooks History of the world. El aparato del Estado funcionó bien para impedir la justificada persecución penal del anterior jefe del Estado, tanto en lo que atañe a la Fiscalía (“la fiscalía te la afina”, conspiró el exministro Jorge Fernández Díaz contra las legítimas instituciones catalanas) como a las Agencias Tributarias. Está en el ambiente que la institución monárquica está fuera del control democrático y que la ley no se aplica igual para todos. Que se lo digan, si no, a los presos políticos y exiliados catalanes, al president Torra o a Pau Juvillà.

Por su parte la institución monárquica, que constituye el núcleo del propio deep state confirmó su elección por la opacidad, por la falta de respeto por la inteligencia de la gente y por la parcialidad, mientras ningún partido del régimen propone reglas claras que impidan otra vez la impunidad de un jefe del Estado.

Lo que sí quedó claro es la indignidad de Juan Carlos de Borbón como jefe de estado, lo que debería ser el primer funcionario público, el primer servidor de la ciudadanía. Y parece que solo hemos visto la parte emergida del iceberg.