El Código Penal (CP) de 1995 suprimió la redención de penas por el trabajo. Desde entonces fueron varias las reformas del CP y de la legislación penitenciaria que agravaban las penas en cuanto a su duración y ejecución. En 2016 estudios muy aislados reflejaban un índice de delincuencia inferior en un 27% a la media europea, muy por debajo de estados tan seguros como Suecia, Dinamarca o Finlandia. Pero la tasa de encarcelamiento era la segunda más alta de Europa (133 por 100.000 personas). Las penas en el estado español duran un 900% más que en Dinamarca y más del doble de la media de la Unión Europea. Las penas cumplidas en régimen abierto o de semilibertad son sólo del 17%, cuando en la media europea son del 27%. Otra vez la Marca España.

A finales de marzo de este 2020 la comisaria de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, ante los gravísimos riesgos de la pandemia, reclamaba la libertad de las personas presas ancianas, de poco riesgo social y las que cumplan delitos no violentos. En la administración penitenciaria dependiente del Gobierno del Estado no se cumplió esta solicitud. Por el contrario, la supresión de las visitas y de los permisos penitenciarios agravó las condiciones de vida de las personas presas.

La propia administración penitenciaria del Estado, muchas veces con la colaboración del orden jurisdiccional penal y penitencial, corrompe la finalidad constitucional rehabilitadora de las penas. La legislación penitenciaria señala que los permisos penitenciarios tienen que ser otorgados desde el cumplimiento de un cuarto de la pena, pero hay algunos tribunales (como la Audiencia de Lugo) que no otorgan estos permisos, aunque se cumplan los exigentes requisitos legales y concurran acuerdos favorables unánimes de las juntas de tratamiento de las prisiones, incluso hasta la mitad del cumplimiento de la pena. Muchas son las penas que se cumplen hasta el último día en régimen ordinario, sin ningún beneficio penitenciario.

La propia administración penitenciaria del Estado, muchas veces con la colaboración del orden jurisdiccional penal y penitencial, corrompe la finalidad constitucional rehabilitadora de las penas

La pena limita la libertad de la persona, pero no puede gravar a su entorno familiar y personal. Las personas vinculadas a ETA (inoperativa desde hace nueve años y hoy fuera de la lucha violenta), al movimiento independentista gallego y a todas las declaradas culpables de cualquier delito tendrían que cumplir la pena cerca de su familia y residencia. La dispersión de las personas presas es una herramienta represiva impropia de un régimen penitencial democrático.

Después está la cuestión de las personas presas políticas vinculadas al soberanismo catalán. Es absolutamente urgente por razones humanitarias, políticas y jurídicas acabar con la vergüenza de su encarcelamiento (que llega a más de dos años y medio en algunos casos). Y eso despenalizando total o parcialmente el delito de sedición, ausente en la mayor parte de los sistemas penales europeos; o decidiendo un indulto total o parcial ad hoc que ponga a todos los presos políticos en la calle. Su situación hoy en día constituye un escándalo democrático.

Sea como sea, el sistema jurídico que libere a los presos políticos catalanes habría que desarrollarlo dejando totalmente operativas las vías de recurso jurisdiccional (la vigente, de tan poca confianza, del parcial Tribunal Constitucional y la ulterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) que indefectiblemente les darán el reconocimiento de la licitud de su conducta, aunque por desgracia no les devolverán los años, vida, oportunidades y —también— renta y patrimonio perdidos.