No, no alucinen. No me he convertido a la religión tautológica de Rajoy ("un plato es un plato"). Si no creo en la mía ―que es la única verdadera―, ¿cómo puedo creer en la suya? Vaya, vaya...

El caso es que en mayo de este año escogimos nuestra representación para el Parlamento Europeo. Estos europarlamentarios son representantes del conjunto de la ciudadanía europea, técnicamente no representan a Galicia, Catalunya, Cerdeña o Baviera. Tampoco al estado español ni a Dinamarca. Las reglas para su elección pertenecen al derecho europeo, aunque este permita la provisional aplicación subsidiaria de algunas normas del derecho estatal en la elección de los eurodiputados de cada Estado. Estas reglas regulan, en el supuesto español, los requisitos para poder ser candidatos (elegibilidad) o eurodiputados (compatibilidad). Son normas que pueden ser discutibles y que, a causa de su integración en el derecho europeo, se encuentran sometidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El derecho estatal obliga al eurodiputado electo por la ciudadanía a un juramento adicional para adquirir el 100% de su calidad

Pero el derecho estatal introduce una regla (artículo 224 de la ley electoral estatal) incompatible con la soberanía popular y con el mandato parlamentario: condicionar la efectividad del mandato del eurodiputado al previo juramento de la Constitución española ante la Junta Electoral Central (JEC). Es decir, obligan al eurodiputado electo por la ciudadanía a un juramento adicional para adquirir el 100% de su calidad. Lo cual supone limitar o suspender el mandato ciudadano. Increíble.

He ahí por qué el preso político Oriol Junqueras recurrió ante el TJUE su suspensión como eurodiputado por no haber comparecido ante la JEC para jurar la Constitución. Y el abogado general de la UE consideró que este recurso ya no tiene sentido por sí mismo (porque Junqueras fue condenado a una sentencia penal definitiva que le impide ejercer el referido mandato parlamentario), pero sí que tiene sentido jurídico general, porque se puede considerar que este requisito adicional del juramento vulnera el derecho europeo, que niega que los europarlamentarios, después de ser escogidos, se les impongan requisitos adicionales para demorar, suspender o condicionar la efectividad de su mandato.

Este jueves, 19 de diciembre, el TJUE resolverá esta cuestión. Y aunque la eventual decisión no concierne en la práctica a Junqueras, sí que podrá afectar al president Puigdemont y el conseller Comín, disponiendo la inmediata eficacia de su elección popular.

Es decir, es posible, e incluso muy probable, que el TJUE restituya en el Parlamento Europeo a aquellos que fueron legítimamente y legalmente escogidos por la ciudadanía en los idus de mayo.