Hace ahora 87 años, el 18 de septiembre de 1933, Galicia fue reconocida como nación por el IX Congreso de las Naciones sin Estado y Minorías Nacionales de la Liga de las Naciones (SDN), precedente de la ONU. Fue decisiva la intervención de Plácido Castro, secretario de relaciones internacionales del Partido Galleguista (PG), y el apoyo de las entidades políticas y sociales catalanas y vascas que ya compartían, desde los primeros años veinte del siglo XX, este grupo de trabajo de la SDN. Este organismo de la SDN tendía a reconocer el derecho al autogobierno, a la plena igualdad de derechos civiles y políticos y a la justa representación política de estas naciones sin estado y minorías nacionales, definiendo amplios acuerdos que hicieran posible la convivencia plurinacional en varios estados europeos.

Hace pocos días, el jueves 17 de septiembre, el abogado Gonzalo Boye apeló a la consideración de Catalunya como minoría nacional para fundamentar su recurso de casación ante el Tribunal de Justícia de Catalunya (TSJC) que condenó a su cliente, el president Torra, a una pena de inhabilitación para su cargo por no haber cumplido el mandato de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar de la fachada del Palau de la Generalitat un lazo amarillo, expresión de solidaridad con los presos políticos soberanistas catalanes, en los días de campaña de las elecciones estatales de abril de 2019.

La apelación a los derechos de las minorías nacionales incluso constituye un gran refuerzo del derecho a decidir de Catalunya, porque los pueblos no sujetos a colonización también son titulares de este derecho a decidir

La apelación al concepto de minoría nacional es bastante novedosa a respecto de la tradición de los nacionalismos catalán, vasco y gallego, siempre defensores de un concepto de nación (respetando la pluralidad interna) con derecho a su libre determinación, de acuerdo con el derecho internacional (artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la doctrina de la ONU y de la SDN. Pero es muy eficiente en términos de derecho internacional y del derecho de la Unión Europea, sobre todo en el ámbito de los derechos fundamentales. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea basa a ésta en el respeto de los derechos de las personas, pero también en el de las minorías.

En el caso de Catalunya, su president fue condenado por incumplir una orden arbitraria de la Administración electoral, pues el lazo amarillo no constituía ninguna violación del principio de neutralidad institucional, sino un simple ejercicio de la libertad de expresión de propuestas humanitarias (la libertad de los presos políticos). Los presos políticos sufrieron un proceso lleno de irregularidades, incluso desarrollado por un Tribunal incompetente por razón del foro personal de los afectados. Al president Puigdemont y otros dos eurodiputados de JuntsxCat, elegidos por los votos de la minoría nacional catalana, les fue impedido temporalmente por el Estado español el acceso al Parlamento Europeo.

La apelación a los derechos de las minorías nacionales incluso constituye un gran refuerzo del derecho a decidir de Catalunya, de su derecho de libre decisión. Porque, de conformidad con la doctrina de la ONU y con la expresada por la Unión Europea en el 1991 (respecto a la declaración de independencia de las repúblicas bálticas), los pueblos no sujetos a colonización también son titulares de este derecho a decidir. Y, ante una vulneración repetida de los derechos fundamentales de grupos o sectores sociales y políticos de la minoría nacional, incluso el ejercicio de este derecho debería ser tutorizado por la misma UE y por la misma ONU, de conformidad con la doctrina que tienen decidida y ratificada hasta el momento.