El gobierno Sánchez en funciones, ejerciendo el más bajo electoralismo desde su absoluta falta de legitimidad (y muy probablemente de legalidad), tiró por los suelos cualquier criterio legal, ético o estético para aprobar el 31 de octubre un decreto ley que fue ratificado por la Diputación Permanente del Congreso estatal disuelto. Votaron a favor los diputados del tripartito del 155 (PSOE, PP y Cs) y se abstuvieron los de UP, demostrando otra vez que lo más parecido a un español de derechas es un español de izquierdas.

Del resultado de este aberrante iter, el Gobierno del Estado podrá cerrar o intervenir por completo, sin necesidad de autorización judicial, cualquier red de comunicaciones digital por etéreas razones basadas en tres conceptos jurídicos indeterminados: la seguridad pública, el orden público y la seguridad ciudadana, lo cual, de hecho, amplía ad infinitum las posibles causas de cierre o intervención del Ejecutivo estatal y deja el estado español a los niveles de libertad digital de la República Popular China.

El gobierno del Estado podrá cerrar o intervenir por completo, sin necesidad de autorización judicial, cualquier red de comunicaciones digital por etéreas razones basadas en tres conceptos jurídicos indeterminados: la seguridad pública, el orden público y la seguridad ciudadana

Pedro Sánchez propuso esta aberración para demostrar a la ciudadanía que era capaz de ponerse al nivel del PP o Cs en cuanto a medidas excepcionales contra las demostraciones ciudadanas del movimiento soberanista catalán. Así pues, las medidas implementadas, como suele pasar con todas las legislaciones excepcionales, podrán ser utilizadas hoy en Catalunya, mañana en Galicia o Euskadi y pasado en Madrid o Valencia.

El decreto ley aprobado vulnera abiertamente el artículo 86 de la Constitución (CE), que regula esta clase de legislación. Primero, porque no existía ningún motivo de extraordinaria y de urgente necesidad, exigido en el mencionado artículo para aprobar esta clase de instrumentos. Segundo, por incidir en la regulación de los derechos y libertades constitucionales (y no solamente en las libertades públicas como las libertades de expresión y manifestación), prohibido en el mismo artículo 86 CE. Y tercero, por afectar al contenido esencial de la libertad de expresión del artículo 20 CE y, en relación, de libre manifestación cívica del artículo 21.2 CE, vulnerando la prohibición del artículo 53.1 que reserva a la ley la regulación del contenido esencial de estas libertades.

Por eso, no confíen en que el Tribunal Constitucional comparta en el futuro las ideas que he expresado en este artículo. Porque sus miembros fueron escogidos por los políticos del PP (de manera mayoritaria) y PSOE, que ahora aprobaron al lado de Cs esta barbaridad. Lo demostraron con la sentencia que declaró inconstitucional el abusivo ejercicio de Rajoy (apoyado por Sánchez) del 155 y lo demuestran día a día decidiendo como deciden los árbitros de fútbol aficionados.